Poder Judicial
Cuatro jueces del TC ven en la reforma del CGPJ un «castigo» al bloqueo
Defienden en un voto particular conjunto que el órgano de gobierno de los jueces no puede ejercer sus funciones «de forma intermitente»
Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que discrepan del aval de la mayoría conservadora a la reforma legal que impide al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mientras esté en funciones consideran que esa modificación legal –con la que el Gobierno de Pedro Sánchez intentó forzar al PP a negociar la renovación del órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato expiró en 2018– «castiga» al Consejo por el bloqueo en su renovación «con la privación de sus funciones consustanciales».
En el voto particular que firman los magistrados discrepantes –Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa-, rebaten la argumentación de sus compañeros de que esa «anomalía institucional» justifica el recorte de competencias que le impide realizar nombramientos, lo que ha provocado ya 84 vacantes sin cubrir en la cúpula judicial, veintitrés de ellas en el Tribunal Supremo (TS).
Si el propósito de la reforma legislativa –hacen hincapié– era «favorecer la renovación» del órgano de gobierno de los jueces, «la impotencia de tal designio ha quedado suficientemente de manifiesto por el transcurso del tiempo», dado que persiste «esa situación de “anomalía institucional’’» por la demora en la renovación del Consejo.
En la misma línea del borrador de sentencia elaborado por el magistrado César Tolosa –que declaraba inconstitucional ese tijeretazo a las competencias del CGPJ y que fue rechazado por el Pleno, el sector minoritario del Constitucional considera que la reforma de ley apadrinada por PSOE y Podemos es responsable de la «desnaturalización» del Consejo en funciones «al privarle de las potestades esenciales atribuidas para el cumplimiento de su cometido constitucional, y por afectar a los principios de independencia judicial y separación de poderes».
Exculpa a las Cortes
Para los magistrados conservadores, «no es cierto» que, como afirma la sentencia, el objetivo de la modificación legal –que entró en vigor en marzo de 2021– sea garantizar que las atribuciones «en plenitud» del CGPJ se ejerzan por los vocales «dentro del mandato constitucional de cinco años». «El incumplimiento por parte de las Cortes Generales de ese deber constitucional no habilita al legislador orgánico para desposeer al Consejo de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del Poder judicial», insisten en relación a unas funciones «que la propia Constitución le atribuye», recalcan.
El Consejo, hacen hincapié, «ha de seguir ejerciendo en plenitud, una vez cumplido el periodo de mandato de sus vocales, las funciones que, como órgano constitucional, tiene atribuidas y que son esenciales para preservar la independencia judicial». Sobre todo, añaden, aquellas que la propia Constitución le reserva «en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario».
Y es que para el bloque minoritario de la corte de garantías, lo que hace la sentencia es «dar por válido el proceder del Poder Legislativo» en la ley impugnada que, «exculpándose del incumplimiento de su deber constitucional (de renovar el Consejo)» y trasladando ese «castigo» al CGPJ.
"Atasco generalizado" en el Supremo
Aunque, admiten, el bloqueo en la renovación de la institución es «una anomalía», no por ello es posible «desnaturalizar al órgano de gobierno del Poder Judicial, con una afectación» de su independencia, «bajo el argumento de que carece de legitimidad».
Estos magistrados no pasan por alto las consecuencias de la reforma en el cotidiano funcionamiento de la Administración de Justicia el «atasco generalizado» provocado por la paralización de los nombramientos –asegura– no solo ha dejado al Tribunal Supremo «en una situación de precariedad de medios humanos», sino que «tampoco contribuye al ejercicio de los derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones indebidas y a una tutela judicial efectiva», con el consiguiente «menoscabo de la confianza que el Poder Judicial debe inspirar en los ciudadanos».
Esa modificación legal, se quejan, reduce al CGPJ a un mero órgano de «gestión administrativa» y le impide «de forma arbitraria y contradictoria con su naturaleza constitucional», ejercer las funciones que la Carta Magna le atribuye.
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