Política

Caso Nóos

Decisión ilógica

La Razón
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La decisión del juez Castro, que instruye el llamado «caso Nóos», de conceder un plazo de cinco días a las partes para que se pronunciaran sobre si procedía o no imputar a la Infanta Cristina, ha suscitado interrogantes más que razonables. Como es sabido a través de los medios de comunicación, se da la circunstancia de que el Fiscal negó motivos para imputar a dicha Infanta Cristina (LA RAZÓN, 12 de octubre y 15 de noviembre de 2013) tras varias diligencias del juez instructor a fin de aclarar ciertas salidas de fondos de seis cuentas de Aizóon, sociedad que comparten al cincuenta por ciento Iñaki Urdangarín y la referida hija del Monarca. Además de la Fiscalía, Hacienda tampoco consideró que se cometiera delito fiscal, informando por su parte de que las cantidades pendientes de liquidar por la citada mercantil no superaban el umbral que acarrea la existencia de un delito fiscal, además de que los ingresos se hallaban vinculados a la persona del señor Urdangarín (LA RAZÓN, 20 de noviembre de 2013), manteniéndose en cambio la imputación contra el secretario personal de las Infantas.

La noticia o cuestión de actualidad hoy día es que, pese a los antecedentes mencionados, el juez Castro dio un plazo de cinco días a las partes personadas en esta causa para que presentaran alegaciones, con lo que obviamente dichas partes reiterarán sus posiciones: de imputación por parte de Manos Limpias y de sentido contrario por parte de Abogacía del Estado y Fiscalía.

Pues bien, el caso es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la norma procesal de referencia para estos asuntos penales, no prevé regla alguna en el sentido de tener que conceder o no a las partes tal plazo comentado de cinco días, atribuyendo dicha norma procesal penal amplias facultades al instructor para investigar o para decidir si archivar o seguir el procedimiento mediante auto. En este contexto, de la amplia discrecionalidad judicial (de la que ha de presumirse, por ello mismo, un juicio adecuado o moderado de la misma), el criterio de partida es que el plazo de los cinco días se otorga sólo cuando el instructor sigue teniendo motivos de duda fundados, sobre si existe o no delito. Ahora bien, el otorgamiento de este plazo no resultaría lógico cuando el juez ya cuenta con la posición de las distintas partes intervinientes para tomar directamente tal decisión, además de que en la práctica lo propio es que generalmente, cuando se otorga por un juez dicho plazo, es porque no se ha oído antes al fiscal, por el hecho de que en el caso en cuestión no haya intervenido antes, pudiendo ser entonces conveniente para el juez conocer su opinión. Ante la indefinición de la LEC quedarán sin saberse los motivos finales de una prolongación en la toma de decisiones. La estadística en todo caso informaría de que se adopta una decisión directamente (la que proceda, obviamente) sin necesidad de tal plazo de alegaciones cuando las distintas partes ya han hablado (en este caso, hasta la Audiencia Provincial había también «hablado»).

*Catedrático de Derecho Administratoivo de la Universidad de Alicante