"Caso Koldo"

La declaración de Santos Cerdán ante el juez no se retransmitirá en directo porque es "inconciliable" con la ley

El Tribunal Supremo desestima la petición de la defensa del ex "número tres" del PSOE

AMP2.- Santos Cerdán pide al Supremo que suspenda su declaración del miércoles y le cite en julio
Santos Cerdán, en el Congreso de los DiputadosEuropa Press

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Leopoldo Puente ha rechazado la petición de Santos Cerdán de que su declaración del próximo lunes se retransmita en directo, tal y como había pedido su defensa. El instructor considera esa posibilidad "inconciliable" con la ley.

En la resolución en la que acuerda la medida, Puente recuerda que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal determina que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral.

El juez del alto tribunal recuerda que las tres primeras declaraciones prestadas en la causa -las del comisionista Víctor de Aldama, el exministro José Luis Ábalos y Koldo García, su exasesor en el Ministerio de Transportes- se filtraron a los medios de comunicación. Y destaca que para evitar que eso se repitiera se acordó que las copias de las grabaciones audiovisuales no se entregaran a las partes y se depositaran en una pieza denominada de información sensible a la que los abogados únicamente pueden acceder en la sede del Tribunal Supremo.

Desde entonces, saca pecho el magistrado, "ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a su grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento".

Se queja de las filtraciones

En todo caso, Puente alude a la dificultad para evitar las filtraciones porque no es posible excluir a las partes de determinadas diligencias ni negarse a facilitarles su contenido salvo en los casos excepcionales en los que se declara el secreto de sumario, algo que no sucede en este caso.

El juez lamenta que "no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución. Es un buen motivo de reflexión para el legislador".

Pero al hilo de la petición de Santos Cerdán replica que "no puede corregirse una patología, con otra mayor (o, desde luego, no menor)" por lo que no puede dar el visto bueno a una petición "que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos".

Sí accede, aunque de forma parcial, a otra petición del ex secretario de Organización del PSOE, que instó al magistrados a incorporar al procedimiento, a través del Punto Neutro Judicial, toda la información disponible en los registros públicos sobre su situación patrimonial y la de su esposa e hija.

Puente autoriza recabar esos datos patrimoniales en lo que a Santos Cerdán respecta, pero no en relación a su esposa e hija, porque le recuerda que el exdirigente socialista no está legitimado para solicitar la consulta de esos datos "sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente" en el marco del procedimiento.