Igualdad

Defensa adapta el régimen de permisos al personal militar trans

Equipara los derechos del "personal trans gestante" a los de la "madre biológica" o la "militar embarazada". Elimina los términos "permisos de maternidad y paternidad" por estar "desfasados"

Las modificaciones normativas buscan mejorar la conciliación y fomentar la igualdad
Las modificaciones normativas buscan mejorar la conciliación y fomentar la igualdadIñaki GómezMDE

El Ministerio de Defensa ha culminado la adaptación de su normativa para incorporar las nuevas medidas que se introdujeron en el Estatuto Básico del Empleado Público, que principalmente afectan a la conciliación y a la igualdad. Y entre ellas destacan dos: que se equiparan los derechos de las "personas trans gestantes" a los de la "madre biológica" y la "militar embarazada", y que modifica los términos "permiso de maternidad o paternidad" por "permisos por nacimiento, por adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento" al considerar "desfasados" los primeros.

Así se desprende de la Orden publicada el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la cual modifica la de 2015, que regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencia de los miembros de las Fuerzas Armadas. En concreto, se han "incorporado a la legislación militar las medidas de conciliación que para los funcionarios públicos recoge el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Trebep)". El objetivo: "Seguir mejorando las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar y fomentar la corresponsabilidad". Y, tal y como destaca el propio Ministerio, "en primer lugar se incorporan" las modificaciones "introducidas, por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI", la conocida como "ley trans".

En este sentido, el Departamento que dirige Margarita Robles destaca que en la nueva Orden ministerial "se especifica que los términos "madre biológica" y "militar embarazada" incluyen a las personas trans gestantes, a fin de que puedan ejercer el derecho a los mismos permisos". Al mismo tiempo, recalca que también "se aprovecha para corregir algunos aspectos formales como la denominación de los permisos por nacimiento, por adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento que en algunos preceptos se seguían citando como permisos de maternidad o paternidad, que actualmente es una terminología desfasada".

"Trans gestante"

En lo que se refiere a las personas trans, Defensa modifica varios apartados del artículo 7 de la Orden de 2015, el cual hace referencia a "Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional".

El primero es el apartado "d", sobre permisos de la "militar embarazada" para "exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto". Se añade la frase: "A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de militar embarazada incluye también al personal militar trans gestante".

En el apartado "e" del citado artículo 7 ("Permiso por nacimiento para la madre biológica") y en el "f" ("Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica") también se incluye la apreciación de que "el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes». En cuanto al apartado "g" ("Gestación"), también se deja claro que "el término la militar en estado de gestación incluye al personal militar trans gestante».

Por último, se añade en ese artículo 7 un nuevo apartado, el "j", para el "permiso parental". En él, tras explicar el derecho del militar a "acogerse a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años", también vuelve a especificar que "el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes".

Otras modificaciones

Además de estas adaptaciones a la "ley trans", la nueva Orden también incluye otras modificaciones en relación al Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En concreto, se incorpora la la normativa militar " el derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, es objeto de nueva regulación que clarifica los criterios que permiten prolongar el derecho hasta que el menor cumpla 23 años y recoge la posibilidad de extenderlo hasta los 26 años, en caso de discapacidad igual o superior al 65 %", detalla la Orden.

Y otras más tras los cambios marcados por otros Reales Decretos que modificaron el Estatuto Básico del Empleado Público. Como, por ejemplo, que "se amplía el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica a aquellos supuestos en que la persona afectada conviva con el militar y requiera de éste el cuidado efectivo, sin necesidad de ningún tipo de parentesco o afinidad entre ellos. Del mismo modo, el permiso de matrimonio se extiende a los casos de formalización de parejas de hecho, para que las parejas de hecho puedan también disfrutar de los 15 días de permiso". O, "en la misma línea de favorecer la conciliación familiar, se incluye el nuevo permiso parental de una duración no superior a 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, hasta que el menor cumpla 8 años, cuya aplicación se llevará a cabo para el personal militar en los mismos términos que resulten de aplicación para el personal civil de la Administración General del Estado".

Por último, en materia de formación del personal, se incluye el permiso "al militar profesional de tropa y marinería que se encuentre cercano a la finalización del compromiso de larga duración por edad ampliar la exoneración de guardias y servicios de 24 horas, para asistencia a cursos de formación, hasta la realización de dos cursos académicos completos".