Tribunales

Desestimada la comisión de Andorra contra Rajoy, Montoro y Fernández Díaz tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Un juzgado de Madrid decide que no ha lugar su resolución de junio de 2022 para prestar el auxilio judicial solicitado por la Secció d´Instrucció Especialitzada nº 2 del país pirenaico

Entrevista con Jorge Fernandez Diaz, politico español miembro del PP y que fue Ministro del Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy
Jorge Fernandez DiazAlberto R RoldánLa Razón

Un juzgado de Madrid ha decidido que no ha lugar a prestar el auxilio judicial solicitado por la Secció d´Instrucció Especialitzada nº 2 de Andorra, después de recibir el auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que revoca la resolución de dicho Juzgado de fecha 20 de junio de 2022, por lo que se deja la misma sin efecto y todo lo actuado con posterioridad.

Esto se acuerda por cuanto que en el mismo no se concreta una exposición sumaria de los hechos y menos aún descripción individualizada de los hechos que se imputan a cada querellado, lo cual es motivo suficiente para denegar el auxilio sin mayores consideraciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 1959.

La Audiencia Provincial de Madrid rechazaba así la comisión rogatoria que libró Andorra a raíz de la querella presentada en ese país contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y los exministros Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz por la denominada "Operación Cataluña".

"En consecuencia -explica la sentencia-, procédase al desglose de la Comisión Rogatoria, y con el Auto dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y el original de la presente resolución, dejando copia, para la devolución de la presente Comisión

Rogatoria a las Autoridades Judiciales de Andorra, a través del conducto de su recibo. Archívese el resto de lo actuado, previa notificación a las partes y Ministerio Fiscal".

Era el pasado mes de julio cuando la Audiencia de Madrid consideraba que, si bien “el auxilio que se solicita tiene su encaje en el Título III del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (Estrasburgo, 20 de abril de 1959), lo solicitado excede de la simple notificación de la querella”.

En este sentido, explicaba que en este caso con la comisión rogatoria se trató de “dar traslado del acto de imputación derivado de la admisión de la querella por parte de la autoridad judicial andorrana”.

Los magistrados explican que la “solicitud no cumple los requisitos de forma que exige el artículo 14 del citado Convenio, ya que no se concreta una exposición sumaria de los hechos y menos una descripción individualizada de los hechos que se imputan a cada querellado”, motivo suficiente “para denegar el auxilio sin mayores consideraciones”.