Política

El desafío independentista

Efectos legales de sacar las urnas el 9-N

La Razón
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El Govern, inhabilitado

José Carlos Cano Montejano. Profesor de Derecho Constitucional Facultad de Derecho UCM

1 El Tribunal Constitucional es un órgano del Estado que no forma parte de la jurisdicción ordinaria y que tiene un estatus y un carácter singulares que le apartan del resto de los tribunales que forman el poder judicial. Sin embargo, como poder público, y además tomando en consideración la trascendencia de sus sentencias y autos –por la calidad de intérprete constitucional–, ningún poder del Estado puede revelarse contra los elementos dispositivos de lo que aquél establezca en los mismos. No hay encaje legal para el desacato del auto de suspensión de la aplicación de una ley autonómica, ni por un Gobierno de una Comunidad Autónoma, ni a través de la eventual invocación del principio de autonomía, que no permitiría excusar en ningún caso una palmaria situación de desobediencia.

2 En la peculiar y eventual tesitura de que no se acatase el auto de suspensión del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno de la Generalitat, al actuar colegiadamente y regir para los ejecutivos autonómicos el principio de solidaridad respecto de las decisiones acordadas a través del Consejo de Gobierno, en principio todos los miembros del mismo podrían ser susceptibles de ser imputados por un delito de desobediencia a la autoridad o desacato, aunque al ostentar la representación del Gobierno autonómico el presidente, éste podría ser el principal sujeto de la imputación. Aunque pueda suscitar alguna duda, este delito no es exclusivamente predicable de los particulares que se nieguen a acatar las decisiones de una autoridad o poder público, sino que también –en la medida en que estuviesen afectados por lo dispuesto por éstos, y conforme al espíritu y letra del tipo penal– podría ser atribuible a aquellos que por su cargo estén investidos del carácter de autoridad, porque deberían aplicar o someterse a lo dispuesto por un órgano superior por materia o por jerarquía, o por un órgano judicial –o como en el supuesto del Tribunal Constitucional, dotado de caracteres judiciales en la medida en que puede dictar autos y sentencias vinculantes y ejecutivas–. De manera que un Ejecutivo autonómico se encontraría en esta situación por su calidad de poder público territorial, pero sometido al del Estado en aquellas cuestiones que impliquen su colaboración.

Mas, sujeto del delito

Ignacio Espinosa. Presidente del TSJ de La Rioja

1 Existe un delito genérico, dentro del capítulo de los delitos contra el orden público, que castiga a los que desobedeciesen gravemente a las autoridades en el ejercicio de sus funciones y se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año, art. 556 del Código Penal. Sin embargo, también existe un delito más específico para este caso, el artículo 410 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionarios públicos que se negasen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales dictadas dentro del ámbito de la respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales. En este caso, la pena a imponer sería la de una cuantiosa multa y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

2 Este segundo delito es un delito contra la Administración Pública. La autoridad judicial desobedecida sería el Tribunal Constitucional, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Constitución, no puede sino suspender por un periodo inicial no superior a cinco meses la resolución de la Comunidad Autónoma de Cataluña que haya sido impugnada por el Gobierno de España. El autor de dicho delito es la autoridad que se niega a obedecer la resolución del Tribunal Constitucional, en este caso Mas.

Estimo que no se extendería a los otros funcionarios públicos de la Generalitat. Es mas, precisamente otras autoridades y los citados funcionarios públicos no incurrirían en responsabilidad criminal por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, si ellos fueran quienes desobedecieran las órdenes del presidente Mas.

El 408 del Código Penal

Juan Cayón. Rector de la Universidad Antonio de Nebrija

1 En modo alguno tendría encaje legal el no acatamiento de la suspensión acordada por el TC, pues resulta evidente que las resoluciones de autoridad legítima en el ejercicio de sus funciones en general y las acordadas en este caso por el Constitucional deben acatarse y ejecutarse en sus estrictos términos como condición indispensable de un Estado de Derecho. El art. 118 de la Constitución determina con claridad que «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones» sin que en este caso la provisionalidad de la resolución pueda amparar el incumplimiento, principalmente por la dimensión e irreversibilidad del daño que podría ocasionarse y la apariencia de buen derecho («fumus boni iuris») del recurso que previsiblemente se interpondrá.

2 Obviamente la respuesta depende de los hechos que se sigan y de quiénes sean sus inductores, promotores, autores y cómplices. Con carácter general, y ante los hechos previsibles tras la falta de acatamiento de la suspensión, yo destacaría el delito de abandono, previsto en el art. 408 del Código Penal, referido a la autoridad que, faltando a la obligación de su cargo dejare intencionadamente de promover la persecución de delitos o de sus responsables; y el de rebelión previsto en el Capítulo primero del Título XXI (arts. 472 y ss.) del mismo texto legal si se declarara la independencia de una parte del territorio nacional, todo ello incurriendo en las inhabilitaciones previstas en el art. 107 y las responsabilidades civiles personales y subsidiarias previstas en el art.121 del mismo Código. Prevaricación (art. 404 y ss.) y desobediencia (art. 410 y ss) son también tipos previsiblemente aplicables en tal caso.

Multa e inhabilitación

Marcelino Sexmero. Pvoz. Asociación Francisco de Vitoria

1 Sin duda alguna, no puede considerarse como admisible que una Administración sea estatal , autonómica o local pueda no acatar, sobre todo de forma grosera y directa, la suspensión de una ley o acto administrativo declarado por el Tribunal Constitucional al amparo del art. 30 de la Ley Orgánica que regula dicho órgano y del art 161.2 de la propia Constitución, que establece la suspensión automática de las disposiciones o resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas desde que el Gobierno las impugna aunque el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

La suspensión produce todos sus efectos, por lo que el acto o resolución de la Comunidad Autónoma suspendido no ha nacido a la vida jurídica ni puede desplegar eficacia alguna, y de intentarse tendría consecuencias jurídicas evidentes además de políticas (art. 155 de la Constitución española).

2 No acatar la suspensión del acto o resolución acordada por el Tribunal Constitucional podría constituir tanto por éste sólo hecho como en los casos que previene el artículo 155.1 de la Constitución, un delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal, que se castiga con penas de multa de hasta 12 meses e inhabilitación especial para cargo público hasta dos años, así como un posible delito de prevaricación del artículo 404 del mismo Código, que cometerían los integrantes del Gobierno catalán.

Al ser ilícito el acto, el uso de fondos públicos para llevar a efecto una consulta podría ser un delito de malversación del art. 433 del Código Penal, castigado con pena de multa y suspensión del cargo público.

Si, además , frente a la suspensión de la consulta se usarán vías de fuerza o ilegales de manera pública y tumultuaria, impidiendo la ejecución de la resolución del Tribunal Constitucional, y de las propias medidas que adopte el Gobierno de la Nación, en cumplimiento de la suspensión acordada conforme señala el art 155.1 CE , incurrirían en delito de sedición del art. 544 del Código Penal, castigado hasta con 15 años de prisión e inhabilitación absoluta si fuesen autoridades las que indujeran al tumulto.