Doctrina Parot
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l ¿Qué se entiende por «Doctrina Parot»?
Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 197/2006 de 26 de febrero, por el que se establece el cómputo de los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas impuestas, de manera sucesiva, y no sobre el límite máximo de cumplimiento de privación de libertad fijado en 30 años.
l ¿Dónde radica la importancia de la «Doctrina Parot»?
Gracias a este nuevo criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios se acaba con la situación injusta, que se daba hasta el momento, que permitía a sanguinarios terroristas condenados por múltiples asesinatos cumplir la misma pena que si hubieran asesinado a una única persona y que en la mayoría de los casos se correspondía únicamente a 17-18 años de prisión. De esta manera el reo condenado a varias penas de prisión superiores a 30 años cumplirá al menos el límite máximo de 30 años fijados en el Código Penal.
l ¿Se ha aplicado la «Doctrina Parot» únicamente a terroristas de ETA?
No. La «Doctrina Parot» desde el año 2006 se ha venido aplicando a terroristas, de ETA y de otras organizaciones terroristas, a narcotraficantes, violadores y asesinos en serie. De ahí que se pueda afirmar que no se trata de una herramienta jurisprudencial utilizada en función de la coyuntura política sino de una cuestión de justicia.
l ¿Es respetuosa la «Doctrina Parot» con el principio de irretroactividad de las leyes penales?
Sí. Ya que en este caso no nos encontramos ante un supuesto de aplicación retroactiva de ninguna norma penal sino ante un supuesto de cambio jurisprudencial avalado por la doctrina constitucional.
l ¿La derogación de la «Doctrina Parot» por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos supondría la excarcelación inmediata del casi centenar de terroristas y delincuentes a los que le ha sido aplicada?
No. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos de Estrasburgo son declarativas, ya que su ejecución efectiva compete al Estado que haya violado un derecho y es el Estado afectado quien tiene que elegir, bajo la supervisión del Comité de Ministros, las medidas a adoptar en el orden interno para cumplir con las obligaciones del Convenio europeo de Derechos Humanos para dar cumplimiento a las conclusiones de la sentencia. Ahora bien, el problema que existe es que España carece de un desarrollo legislativo específico que determine qué órgano interno tiene la potestad de ejecutar las sentencias del TEDH. Podemos concluir que la derogación de la «Doctrina Parot» no implica la puesta en libertad inmediata de los terroristas a los que se les ha aplicado.
*Abogada de la AVT
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