El desafío independentista
El CGPJ estudia suspender al juez que redactó la constitución catalana
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto expediente disciplinario por ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades al juez Santiago Vidal, que participó en la redacción de una ‘constitución catalana’.
La propuesta de expediente disciplinario adjunta una propuesta de suspensión cautelar de funciones para el juez en tanto no se resuelve el fondo del asunto.
El pasado 26 de mayo el juez Santiago Vidal ratificó ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que había participado en la redacción de una “hipotética constitución catalana” por iniciativa propia y desde el convencimiento de estar ejerciendo su libertad de pensamiento.
El Promotor de la Acción Disciplinaria ha decidido ahora abrir expediente al magistrado y ha propuesto a la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces una medida de suspensión cautelar para este magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, según una nota del CGPJ.
El Promotor, que el pasado mes de abril abrió una información previa a Vidal, concluye que de las actuaciones practicadas hasta ahora y sin perjuicio de las investigaciones que puedan realizarse ha resultado acreditado que el magistrado ha considerado y apoyado públicamente como legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española.
Además, ha reconocido su participación sin autorización alguna en un grupo de trabajo de composición heterogénea e indeterminada encaminado a la elaboración de una Constitución para una Cataluña independiente.
Junto a ello, ha realizado de forma reiterada declaraciones públicas en apoyo de iniciativas políticas encaminadas a obtener la independencia de Cataluña.
Estos hechos, según el Promotor, pueden constituir ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Esta falta aparece tipificada como muy grave en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y también vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Esta falta aparece tipificada como muy grave en el artículo 417.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Promotor, “dada la extrema relevancia de los hechos descritos, con evidente proyección pública y social -subraya-”, propone a la Comisión Disciplinaria la suspensión cautelar de funciones de Santiago Vidal. La propuesta ya ha sido notificada al magistrado y deberá ser sometida a votación en los próximos días.
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