Política

Encuestas.

El Consejo de Estado tumba la «ficción de referéndum» de Mas

Dictamen por unanimidad que avala el recurso del Gobierno. Reprocha a la Generalitat que invada una competencia estatal para poner en marcha «una administración electoral paralela». Con su dictamen el Gobierno recurrirá hoy ante el TC

El consejero del Estado Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
El consejero del Estado Miguel Herrero y Rodríguez de Miñónlarazon

Reprocha a la Generalitat que invada una competencia estatal para poner en marcha «una administración electoral paralela». Con su dictamen por unanimidad el Gobierno recurrirá hoy ante el TC

El dictamen del Consejo de Estado que esgrimirá el Gobierno para recurrir ante el Tribunal Constitucional el desafío soberanista de Artur Mas incide en que la consulta independentista del 9-N es inconstitucional al tratar de «enmascarar» un referéndum cuya competencia corresponde de manera exclusiva al Estado. Fuentes de la institución aseguraron a LA RAZÓN que el documento –elaborado por la sección primera del Consejo de Estado, que dirige Landelino Lavilla– establece «de forma clara y contundente» la falta de encaje constitucional tanto de la ley de consultas catalana como del decreto de convocatoria de la votación popular porque, insiste el órgano consultivo, una comunidad autónoma no puede arrogarse la competencia para dar ese paso. Según esas mismas fuentes, el dictamen cuestiona especialmente el título II de la Ley de Consultas Populares, relativo al procedimiento para ponerlas en marcha, que considera «un intento de construir una administración electoral paralela» invadiendo la competencia estatal sobre la materia. Se trata, dice el Consejo de Estado, «de una ficción» contraria a la Carta Magna por lo que, al tratarse de una ley inconstitucional, «la convocatoria carece de habilitación legal».

La Comisión Permanente de la institución, presidida por el ex ministro José Manuel Romay Becaría, se reunió ayer por la tarde para dar el visto bueno, por unanimidad, a los dictámenes con los que la Abogacía del Estado recurrirá hoy mismo ante el Tribunal Constitucional las disposiciones de la Generalitat. El organismo consultivo también desmonta en su informe el título III de la ley de consultas, que aborda los procesos de participación ciudadana, un enunciado que las fuentes consultadas tildan de «bloque bolivariano» por el amplio abanico de consultas, encuestas, foros de participación y audiencias públicas que contempla.

Como ya hiciera el Tribunal Constitucional (TC) en 2008 en la sentencia que liquidó jurídicamente el Plan Ibarretxe, el Consejo de Estado subraya que la convocatoria de la consulta se ha llevado a cabo sin un apoyo competencial expreso. En aquella resolución, el Alto Tribunal ya dejó claro que una comunidad autónoma no puede sustituir la preceptiva autorización del Estado «por la dispensada inmediata y exclusivamente por el Parlamento autonómico» ni por «inexistentes títulos implícitos». El lendakari pretendía entonces convocar una consulta no vinculante para preguntar a los ciudadanos vascos «sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política».

El TC aseguró que la ley vasca recurrida por el Gobierno presuponía «la existencia de un sujeto, el pueblo vasco, titular de un derecho a decidir susceptible de ser ejercitado, equivalente al titular de la soberanía, el pueblo español, y capaz de negociar con el Estado» los pormenores de «una nueva relación» entre éste y el País Vasco, algo «imposible sin una reforma previa de la Constitución».

En esa misma línea, y desoyendo ese dictamen del TC, la convocatoria de Mas se sustenta en la «voluntad política» expresada por el Parlament «de iniciar un proceso para que los ciudadanos de Cataluña pudiesen ejercer el derecho a decidir el futuro político de Cataluña». Un preámbulo que olvida que el Constitucional ya tumbó en marzo esa declaración soberanista de la Cámara catalana, recalcando que la Carta Magna atribuye «con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, unidad ideal de imputación del poder constituyente» y como tal «fundamento de la Constitución y del ordenamiento jurídico y origen de cualquier poder político», incluido el que ostenta el propio Mas. «Sólo el pueblo español es soberano», añadía, y «a ningún otro sujeto y órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano». El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, decía el TC, resulta por tanto «incompatible» con la Carta Magna, pues supondría conferirle «el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento»: la indisoluble unidad de la nación española.

Artículos polémicos de la convocatoria y la ley de consultas

PREÁMBULO

- La ley catalana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consultas populares «en el ámbito de su competencia».

- En la convocatoria de la consulta, Mas defiende el derecho de los ciudadanos catalanes a decidir el futuro político de Cataluña, ignorando que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español.

TÍTULO II

- El organismo consultivo considera que este articulado pone en marcha «una administración electoral paralera» sin anclaje competencial alguno.

- Para el Consejo de Estado se trata, en realidad, de tratar de «enmascarar un referéndum» que es competencia estatal.

TÍTULO III

- Todo lo relativo a los procesos de participación

ciudadana carece de habilitación legal al ser inconstitucional la norma en la que se ampara: la ley catalana de consultas populares.