Tribunal Constitucional

El Constitucional no dará carácter urgente a la decisión sobre el bloqueo del Parlament

La tramitación ordinaria del recurso demorará la resolución sobre el aplazamiento sine die de la investidura

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional
Fachada de la sede del Tribunal Constitucionallarazon

La tramitación ordinaria del recurso demorará la resolución sobre el aplazamiento sine die de la investidura.

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre el amparo solicitado por el PSC para desbloquear la situación política en Cataluña, y que se ponga ya en marcha la cuenta atrás del plazo legal de dos meses para convocar nuevas elecciones, no se adoptará con carácter urgente. La tramitación del recurso seguirá su trámite ordinario, un procedimiento que puede prolongarse un máximo de 40 días según la ley reguladora del funcionamiento del Alto Tribunal.

El PSC anunció el pasado sábado su intención de formalizar hoy mismo un segundo recurso de amparo con la intención de que empiecen a correr los plazos para la investidura, después de que Torrent volviese a aplazar sin fecha la sesión hace una semana tras frustrar el Tribunal Supremo la salida de Jordi Sánchez de prisión para someterse a la investidura como candidato de Junts per Catalunya (JxCat).

El Pleno del TC acordó por unanimidad el pasado día 6 admitir a trámite el recurso de amparo presentado por los socialistas catalanes contra la decisión del presidente de la Mesa del Parlament, Roger Torrent, que el 30 de enero acordó aplazar sine die la sesión de investidura del futuro presidente de la Generalitat después de que el TC impidiera la elección a distancia de Carles Puigdemont.

En esa resolución, los doce magistrados obviaron pronunciarse sobre la petición de medidas cautelares del PSC, que instaban al TC a fijar un plazo para la celebración del Pleno de investidura o una fecha límite a partir de la cual, sin celebrarse aquel, comience a correr el plazo de dos meses para convocar nuevos comicios.

En la providencia, los componentes del Pleno justificaron su decisión por la especial trascendencia constitucional que suscita el fondo del recurso, que plantea un problema «sobre el que no hay doctrina de este tribunal»: la imposibilidad de los diputados de ejercer sus cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, una función legislativa que constituye, según la propia jurisprudencia del TC, «la máxima expresión de la soberanía popular en el Estado democrático». Además, el Alto Tribunal incidía en el hecho de que la cuestión planteada por los diputados socialistas –que el bloqueo institucional vacía de contenido sus funciones parlamentarias– «trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».

El TC ya ha puesto en marcha la tramitación ordinaria para resolver la demanda de amparo al dar diez días de plazo al Parlament, tal y como estipula el artículo 51 de la LOTC, para que le remita la resolución de Torrent del pasado 30 de enero que pospuso sin fecha la sesión de investidura. Asimismo, en ese mismo plazo podrán personarse las partes afectadas que «hubieran sido parte en el procedimiento antecedente»: Parlament, servicios jurídicos de la Generalitat, grupos parlamentarios. También estará representado el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y la Fiscalía, que interviene por ley en todos los recursos de amparo.

Situación «insostenible»

Recibida la resolución del Parlament o transcurrido ese plazo de diez días, las partes personadas tendrán un máximo de veinte días para presentar sus alegaciones, que se suscitarán en una vista, en su caso. Bien se celebre esta o se produzca directamente la deliberación de los magistrados, la sentencia se dará a conocer en el plazo de diez días «a partir del día señalado para la vista o deliberación».

«El aplazamiento sine die de la celebración del Pleno –sostenían los socialistas catalanes en su demanda de amparo– no es en absoluto inocuo», al afectar a los derechos fundamentales de los diputados y al derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes electos. La institución, se queja el PSC, «se encuentra ante una situación completamente anómala por la limitación que comporta la suspensión, también sine die, de las funciones del propio Parlamento».

Además, añadían los diputados socialistas, su iniciativa legislativa «se ve gravemente afectada» y su función de control de la actividad del Ejecutivo autonómico «también se encuentra severamente afectada». Para el PSC resulta «insostenible» perpetuar este bloqueo parlamentario «sin que sufra por ello el conjunto del sistema institucional» de la Generalitat.