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El Tribunal Constitucional frena la investidura a distancia de Puigdemont

Tras un intenso debate, el Tribunal Constitucional suspendió ayer por unanimidad cualquier investidura del ex president que no sea presencial y carezca de la autorización del Tribunal Supremo

El Tribunal Constitucional frena la investidura a distancia de Puigdemont
El Tribunal Constitucional frena la investidura a distancia de Puigdemontlarazon

Tras un intenso debate, el Tribunal Constitucional suspendió ayer por unanimidad cualquier investidura del ex president que no sea presencial y carezca de la autorización del Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional (TC) cerró ayer la puerta, por unanimidad y tras casi seis horas de intenso debate, a la investidura telemática de Puigdemont y a cualquier otra «que no sea presencial» y no cuente con la autorización –en caso de que regrese a España– del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga a los principales responsables del procés. El Pleno de la institución –que busco con ahínco durante toda la jornada la unanimidad que ha caracterizado a sus decisiones frente al desafío soberanista– acordó además que los ex consellers huidos «no podrán delegar el voto en otros parlamentarios», lo que podría comprometer la mayoría simple soberanista.

Los magistrados dejan claro que cualquier acto o resolución que incumpla esa suspensión cautelar será «radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno».

El Gobierno consigue así la suspensión cautelar de la sesión parlamentaria, aunque supeditada a la ausencia del candidato en la Cámara, pese a que el Pleno no se pronuncia (ante las dudas de varios magistrados) sobre la admisión a trámite de su recurso. De hecho, el TC abre un plazo de diez días para escuchar los argumentos del Ejecutivo de Mariano Rajoy, del Parlament y del propio Puigdemont, cuya personación en el procedimiento admite, como la del resto de diputados de Junts per Catalunya que lo solicitaron, para que «puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular».

El TC ordena que se notifique personalmente la resolución –como pidió la Abogacía del Estado en su recurso– tanto al presidente del Parlament, Roger Torrent, como al resto de miembros de la Mesa. A todos ellos les advierte de su deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir» la medida cautelar adoptada, que no se pronuncia en absoluto sobre el fondo del asunto. De intentar la investidura a distancia de Puigdemont, avisa el tribunal, podrán afrontar eventuales responsabilidades, «incluida la penal» (como ya le sucediera a la anterior presidenta de la Cámara, Carme Forcadell).

Con esta decisión consensuada, el Pleno de la institución preserva el derecho a la participación política del líder de Junts per Catalunya y a postularse como candidato en su calidad de diputado electo, pero descarta su posible investidura sin estar presente. El matiz no es baladí, pues si el recurso del Ejecutivo ante el TC se hubiese presentado el mismo día 30, una vez constatada su ausencia y la habilitación de la vía telemática por la Mesa del Parlament, la suspensión cautelar podría haberse acordado cuando ya se hubiese producido la investidura. Con esta resolución, sin embargo, cualquier maniobra de la Mesa para avalar la reelección del líder de Puigdemot sin estar presente en la Cámara implicará obviar el mandato del Alto Tribunal y enfrentarse a una posible imputación por un delito de desobediencia.

El Pleno del TC, en su afán por preservar la unanimidad (como siempre ha hecho en su respuesta al desafío soberanista) buscó durante todo la jornada el ansiado consenso –tarea en la que resultó determinante, según las fuentes consultadas, el papel del presidente, Juan José González Rivas– ante las reticencias de varios magistrados a acordar la suspensión cautelar de la sesión constitutiva de forma «preventiva», sin esperar a constatar que el candidato de Junts per Catalunya no está presente en la Cámara.

En el debate se pusieron de manifiesto los reparos de algunos magistrados a la admisión del recurso, al considerar que la suspensión cautelar vulneraría los derechos de participación política, y por tanto a ser candidato, de Puigdemont, dada su condición de diputado electo pese a estar fugado de la Justicia (ayer mismo flirteaba con la posibilidad de pronunciar su discurso de investidura desde el Parlamento flamenco). Pero en algo estaban todos de acuerdo, y sobre ese punto consiguieron conciliar una resolución de consenso: la imposibilidad de llevar a cabo una investidura no presencial de Puigdemont.

El Pleno extraordinario –su inusual convocatoria un sábado ya dejaba traslucir la trascendencia que para el tribunal de garantías tiene su decisión– convocado horas antes para pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso del Ejecutivo se prolongó mucho más de lo esperado. Sobre todo después de que el ponente de la resolución, el magistrado Juan Antonio Xiol, se alineara con la posición del Consejo de Estado, contrario a admitir la impugnación, que lleva aparejada por ley la suspensión automática del acto recurrido.

El ponente defendió ante sus diez compañeros (el magistrado Andrés Ollero estuvo ausente por motivos de salud) que el recurso no debía admitirse a trámite por su carácter preventivo. En la misma línea que el Consejo de Estado y que el letrado del tribunal que le asistió en su calidad de ponente, el ex magistrado del Tribunal Supremo (TS) insistió durante su intervención matinal en que la impugnación del Ejecutivo de Mariano Rajoy es prematura al presuponer que Puigdemont no va a asistir personalmente a la sesión de investidura del próximo martes.

Y es que en lo que sí están de acuerdo tanto el Consejo de Estado como los magistrados del TC es en que la investidura telemática no es posible al vulnerar tanto el derecho a la participación política que consagra la Constitución (al privar a los diputados de la presencia del candidato en un acto de tanta trascendencia) como el Reglamento del Parlament, que exige que el candidato esté en la Cámara para someterse a la investidura.

El Pleno extraordinario, que se interrumpió algo más de dos horas para comer, continuó por la tarde y se prolongó hasta última hora. Los once magistrados, conscientes de la importancia de dar una respuesta sin fisuras al desafío soberanista –como había sucedido hasta ahora– intentaron acercar posturas para no comprometer la ansiada unanimidad.

Así, una mera admisión a trámite que suele limitarse a constatar si se dan los requisitos formales que habilitan al Gobierno para impugnar la resolución derivó en un Pleno maratoniano amenazado en todo momento por la división.

Horas antes de que comenzara el Pleno extraordinario el Gobierno había presentado su recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de Roger Torrent de proponer a Puigdemont como candidato la investidura y señalar el próximo martes como fecha de la sesión. En su escrito, la Abogacía del Estado sostiene que «la designación de un candidato que no va a acudir al debate de investidura y que no puede obtener la mayoría si no se violenta la Constitución y el Reglamento en relación con la investidura presencial y los votos delegados implica una actuación inconstitucional». Para el Ejecutivo la actuación del presidente del Parlament «es un fraude a la Constitución y supone un abuso de las libertades fundamentales para atentar contra la propia Constitución».

Los Servicios Jurídicos del Estado niegan que la impugnación sea preventiva e hipotética. «El indicio claro de que Puigdemont no va a asistir presencialmente al acto de investidura no es una conjetura, sino una consecuencia de su situación procesal», recalca. Su situación procesal, añade, es «incompatible con la presencia en el Parlamento» y aunque regresara a España, añade, «sería inmediatamente detenido y conducido a presencia judicial».

Por contra, el Consejo de Estado –cuyo dictamen no es vinculante – entendía que el recurso «entraría dentro de lo que el TC considera impugnaciones preventivas o hipotéticas, habida cuenta de que no cabe sostener, más allá de una mera presunción, que el candidato propuesto no vaya a hacer acto de presencia en la Cámara». La institución recuerda «la diferencia entre la verosimilitud de una previsión y la certeza de su realización».