Elecciones catalanas

El Constitucional se reúne hoy de urgencia para decidir si mantiene la suspensión

Puigdemont pide que deje sin efecto la medida y que resuelva su petición antes del Pleno

El Tribunal Constitucional no ve inconstitucional la norma tributaria que sanciona hasta con 600.000 euros la obstrucción de un empresario a una inspección
El Tribunal Constitucional no ve inconstitucional la norma tributaria que sanciona hasta con 600.000 euros la obstrucción de un empresario a una inspecciónlarazon

Puigdemont pide que deje sin efecto la medida y que resuelva su petición antes del Pleno.

En un giro inesperado, el Tribunal Constitucional (TC) se reunirá hoy de urgencia, dos horas antes del comienzo del Pleno de investidura en el Parlament, con el objetivo de decidir si mantiene las medidas acordadas el pasado sábado por unanimidad: la suspensión cautelar de la investidura a distancia y supeditar la presencial a una previa autorización judicial.

La decisión se produce después de que, ayer mismo, el ex president de la Generalitat y el resto de diputados de Junts per Catalunya (JxCat) remitieran sus alegaciones al TC reclamando la «inmediata suspensión cautelar» de esas medidas e instando a la institución a resolver su petición antes del inicio de la sesión del Parlament, convocada hoy para las tres de la tarde.

Con esa intención, el Pleno ha apremiado al Parlament y a la Abogacía del Estado a que presenten sus alegaciones antes de las once de la mañana, dos horas antes de que los magistrados se reúnan para tomar una decisión.

En su escrito, la defensa de Puigdemont y del resto de diputados de JxCat –que ejerce el abogado Jaume Alonso-Cuevillas– denuncian que el TC acordó la suspensión sin cobertura legal (al no pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno). Para el letrado, queda «claramente fuera del ámbito de la justicia cautelar el prever las condiciones en que la investidura del candidato propuesto pueda llevarse a cabo». Se produce, se queja el letrado, «una limitación de derechos fundamentales de oficio, sin audiencia de parte y fuera de los supuestos legales».

«Resulta de una arbitrariedad palmaria la sujeción a autoridad judicial de la asistencia de un parlamentario a su propio debate de investidura como candidato a la presidencia».

Además, se quejan de que la medida invade las competencias de la Mesa del Parlament e interpreta las previsiones del Reglamento de la Cámara sobre el debate de investidura, «lo que supone un adelanto interpretativo sobre el fondo».

Precisamente ayer, el Tribunal Constitucional dio a conocer la resolución íntegra en la que el pasado sábado acordó suspender una investidura no presencial de Puigdemont o sin autorización judicial. Lo hizo, reseña, por la «urgencia excepcional» de la situación. Los magistrados reconocen que «no existe precedente alguno» de una suspensión cautelar sin pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno (que por primera vez agitó en el TC el fantasma de la división frente al desafío soberanista). Pero para el tribunal de garantías la proximidad del Pleno de investidura convocado para hoy hacía «necesario», dada la situación procesal de Carles Puigdemont y de los cuatro consellers huidos, adoptar la medida solicitada por el Ejecutivo para «no dejar sin contenido la prerrogativa que concede al Gobierno el artículo 161,2 de la Constitución».

Este precepto estipula que la impugnación por el Ejecutivo de disposiciones de órganos de las comunidades autónomas (como sucede en este caso con el acuerdo del presidente de la Mesa del Parlamente, Roger Torrent, de proponer al líder de Junts per Catalunya como candidato) «producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida», que el TC deberá ratificar o no antes de cinco meses.

Esa excepcionalidad es la que justifica, según los magistrados, que se acuerde la suspensión solicitada por la Abogacía del Estado orillando por el momento la decisión sobre la admisión del recurso. De otra forma, argumentan, se podrían haber causado «daños de imposible o difícil reparación». Así, subraya el Pleno, se garantiza «que si finalmente se decide la admisión de la impugnación quede preservada» la prerrogativa que el artículo 161,2 concede al Gobierno.

El Constitucional también explica por qué ha aplazado su resolución sobre la admisión o no del recurso del Ejecutivo: quiere escuchar antes a las partes «con el fin de conformar los elementos de juicio necesarios» ya que la decisión que se adopte puede «incidir en los derechos o intereses legítimos» de los diputados de Junts per Catalunya que solicitaron su personación en el procedimiento. Ese aplazamiento, añade, se ha acordado «en garantía de la plena eficacia del propio trámite de audiencia» a las partes evitando, eso sí, que se «malogre plenamente» el objeto del recurso si a la postre es admitido a trámite (incluso con algún voto particular, dada la oposición de algunos magistrados).

El TC ha tratado de impedir, por tanto, que mientras se demore su resolución sobre la admisión del recurso «la eficacia de los actos impugnados (la convocatoria del pleno y la propuesta de investidura de Puigdemont) cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar».

Hasta que el tribunal adopte esa decisión, los magistrados suspendieron cautelarmente «cualquier sesión de investidura que no sea presencial», ya sea por medios telemáticos o por sustitución. Y, aunque compareciese en la Cámara, el Pleno no podría celebrarse «sin la pertinente autorización judicial» del juez Pablo Llarena, que investiga a los principales responsables del «procés» por rebelión, sedición y malversación.

Asimismo, el TC impidió a los diputados electos fugados –el ex president y los cuatro antiguos consellers de su Govern– delegar su voto en otros parlamentarios. Una medida que comprometía la mayoría soberanista y que ya ha acarreado la renuncia de tres de los consejeros que siguen en Bélgica (Meritxell Serret, Clara Ponsati y Lluís Puig) para salvar ese escollo.