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El fiscal Horrach ve en «posición de indefensión» a la Infanta

Horrach insiste en la inexistencia de indicios contra Doña Cristina

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El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha solicitado hoy al juez del caso Nóos, José Castro, que archive la causa respecto a la infanta Cristina por inexistencia de indicios racionales de criminalidad, aunque pide que la considere responsable civil a título lucrativo por haberse beneficiado de 587.413 euros.

El fiscal anticorrupción Pedro Horrach ha pedido al juez José Castro, instructor del «caso Nóos» –en el escrito de acusación que ha presentado hoy en los juzgados de Palma de Mallorca–, que acuerde el sobreseimiento de las actuaciones respecto a la Infanta Cristina por la ausencia de indicios racionales de delito, aunque pide que la considere responsable civil a título lucrativo por haberse beneficiado de 587.413 euros.

Así, recrimina que se le acuse en base a "sospechas"y a un "raquítico pudo saber", lo que a su juicio la sitúa en una "posición de indefensión".

Junto al escrito de acusación de 572 páginas que este martes ha entregado el fiscal para solicitar hasta 103 años de cárcel a los acusados en la causa, el representante de la acusación pública ha presentado un anexo de 13 páginas en el que apunta a la inexistencia de "dato, indicio, documento o declaración que acredite lo que hasta el momento ha sido incapaz de justificarse: una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva"de la participación de la Duquesa en un supuesto fraude al fisco.

La Fiscalía Anticorrupción sí considera a la hermana del Rey partícipe a título lucrativo de los fondos públicos supuestamente sustraídos a la Administración por parte del Instituto Nóos que finalmente fueron a parar a la sociedad que compartía con su marido, Aizoon. En total, casi 1,2 millones de euros de los que deberá responder del 50%, casi 600.000 euros.

Horrach invoca el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que «si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (...) lo acordará el juez». En el «caso Nóos», ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado –en representación de la Agencia Tributaria– imputan a la Infanta la comisión de un delito fiscal. Algo que sí hace el sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en la causa, y que pide para la hija de Don Juan Carlos ocho años de prisión como cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales en el IRPF de 2007 y 2008 que se le imputan a Iñaki Urdangarín.

La Fiscalía defiende que Doña Cristina no puede sentarse en el banquillo si sólo la acusa Manos Limpias, pues entiende que en un delito fiscal el perjudicado directo es la Agencia Tributaria, que en este caso no imputa delito alguno a la Infanta (todos los informes de Hacienda incorporados a la causa excluyen que haya cometido delito fiscal) a través de la Abogacía del Estado, que es la que le representa en el procedimiento.

Con este argumento, el ex presidente del Banco Santander Emilio Botín no fue juzgado en 2007, cuando el Tribunal Supremo (TS) archivó la causa abierta contra él en el caso de las cesiones de crédito al entender que no podía sentarse en el banquillo a instancias únicamente de una acusación popular. Nacía lo que se conoce desde entonces como «doctrina Botín».

Esa jurisprudencia, sin embargo, fue matizada un año después, cuando se avaló la legitimación de la acusación popular para instar en solitario la apertura de juicio oral contra un imputado siempre y cuando los delitos enjuiciados afectasen a «bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual» (en los que no existe un perjudicado concreto, sino que es la sociedad en su conjunto la que padece los efectos del delito). Con este argumento se condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por desobediencia al negarse a disolver el grupo Sozialista Abertzaleak en la Cámara Vasca, como había ordenado el Tribunal Supremo.

En el caso de la Infanta, la habilitación legal para que sea juzgada depende de considerar que el delito fiscal tiene o no perjudicado directo. Horrach entiende que el perjudicado por la defraudación atribuida a Urdangarín es la Hacienda Pública, por lo que si no acusa ésta Doña Cristina no puede ir a juicio imputada sólo por la acusación popular que ejerce Manos Limpias.

Reproches a la Audiencia

Pero, al margen de la «doctrina Botín», en los anexos que el fiscal ha incorporado a su escrito de acusación, Horrach argumenta que no existen indicios suficientes para que la Infanta sea juzgada como cooperadora de dos delitos fiscales. Según fuentes jurídicas, en su escrito el fiscal anticorrupción sostiene, como ya ha hecho en anteriores ocasiones, que a la Infanta se le quiere sentar en el banquillo con meras sospechas.

Al mismo tiempo, añaden esas mismas fuentes, Horrach hace hincapié en las contradicciones en las que, en su opinión, ha incurrido la Audiencia Provincial de Palma en sus diferentes resoluciones sobre Doña Cristina desde que, en julio de 2012, rechazó su imputación por falta de indicios consistentes contra ella.

El fiscal anticorrupción sostiene que ni su participación del 50% en Aizoon ni las contrataciones de personal doméstico ni los gastos personales que cargó a la sociedad justifican su imputación. Para Horrach, la Infanta desconocía que Aizoon se utilizase para drenar los ingresos supuestamente fraudulentos obtenidos de las administraciones a través de los convenios firmados por el Instituto Nóos, en Valencia y Baleares fundamentalmente, de 2003 a 2006.