Videos
El fiscal no ve el más leve indicio de delito en la Infanta Cristina
La Fiscalía Anticorrupción ha entregado hoy un escrito al juez instructor del caso Nóos, José Castro, en el que se opone a la imputación de la infanta Cristina por entender que no hay contra ella más que "conjeturas o sospechas".
«No hay un solo elemento de prueba que vincule a Doña Cristina de Borbón con actividades delictivas, propias o ajenas», por lo que la «imposibilidad de concretar» respecto a la Infanta «unos hechos con una mínima apariencia delictiva derivada de la inexistencia de elementos de prueba que la vinculen a los hechos objeto de investigación, sigue vigente a día de hoy. Si nada hay, nada se puede contar». Ésta es la conclusión a la que llega el fiscal anticorrupción Pedro Horrach en un escrito, presentado de oficio ante el juez José Castro, en el que incide por tercera vez en que no hay causa alguna que justifique la imputación de Doña Cristina, en relación con la investigación sobre el «entramado Nóos». El fiscal sostiene que, en esta causa, sólo existe contra ella «conjeturas o sospechas», que «no constituyen elementos válidos de imputación».
Además, el representante del Ministerio Público despejó cualquier tipo de duda sobre la imparcialidad de su actuación al afirmar de forma categótica que si durante la investigación se hubieran detectado «indicios criminales» contra la Infanta Doña Cristina, «hubiese instado los mecanismos judiciales procedentes». A la vez, insta a denunciar judicialmente si alguien entiende que con actuación lo que hace es proteger a la hija del Rey, ya que no hacerlo y simultáneamente «especular o afirmar la existencia de confabulaciones delictivas dirigidas a la protección de determinadas personas en función de su posición», equivale al «humo» que vendían, presuntamente, Iñaki Urdangarín y Diego Torres a los organismos públicos, a través del Instituto Nóos.
En el informe remitido al juez, se incide en que «nada nuevo ha acaecido» desde el momento en que la Audiencia de Palma de Mallorca rechazó la imputación de Doña Cristina, el pasado 7 de mayo, en lo que se refiere a la «vinculación» de la Infanta con el Instituto Nóos «y las actividades de dicha entidad».
En cuanto a la actividad de Aizoon, sociedad en la que son titulares al 50 por ciento Urdangarín y su esposa, el fiscal destaca cómo las investigaciones concluyeron «inequívocamente» que los ingresos de esa sociedad procedían de «actividades personalísimas» del duque de Palma, «en cuanto que respondían a retribuciones como miembro de consejos de administración o como asesor de compañías mercantiles privadas», por lo que las actividades presuntamente delictivas derivadas de esas actuaciones «sólo son imputables de uno de los socios de Aizoon», Iñaki Urdangarín.
Respecto a lo sostenido por la Audiencia de Palma de que Doña Cristina debería tener conocimiento, al menos desde marzo de 2006 –momento en que se produjo, tras indicación de la Casa Real, un supuesto alejamiento de Urdangarín del entramado de Nóos–, de que Aizoon era una «sociedad pantalla utilizada por su marido», el fiscal sostiene que los datos avalan que se trató de una «escisión y desvinculación aparente, que no real». Pero, sobre todo, destaca que esa sociedad, entre los años 2006 y 2008, «no recibió ingresos procedentes del Instituto Nóos, ni de cualquiera de sus actividades vinculadas», sino que los únicos ingresos eran de «compañías privadas».
De esta forma, concluye el Ministerio Público en este punto, al realizar el correspondiente análisis de si, a partir de marzo de 2006, hay indicios de los que puedan inferirse el conocimiento de Doña Cristina de la «actividad delictiva previa de su cónyuge», se constata la existencia de «datos de naturaleza tan equívoca e imprecisa que articular hechos con apariencia delictiva sobre dichos datos obligaría a acudir a la mera especulación, cuando no a la pura ficción».
Por último, en relación con los gastos «puramente personales» imputados por la Infanta a Aizoon (17.333 euros en 2998 y 11.124 en 2009), el fiscal Horrach sostiene que de los mismos, «ínfimos en comparación con el importe de la cuota defraudada» por su marido, Iñaki Urdangarín, en el IRPF y con los ingresos globales de la sociedad, no puede deducirse ni siquiera el más leve indicio de un delito de blanqueo de capitales respecto a la Infanta Doña Cristina.
De esta forma, finaliza el fiscal, «no afloran cantidades de dinero carentes de justificación, al proceder de honorarios legítimos» de Urdangarín, por ser miembro del consejo de administración o asesor de entidades mercantiles y tampoco las operaciones en las que se utiliza el dinero pueden calificarse de irregulares, «en tanto que no son ajenas a la práctica común del mercado». Por todo ello, «es patente la falta de dato objetivo alguno que vincule a Doña Cristina de Borbón con el entramado previo origen del fraude fiscal».
✕
Accede a tu cuenta para comentar