Cerco a la corrupción
El Gobierno lleva al Código Penal la falsedad contable de los partidos
El Gobierno ultima las enmiendas que va a introducir en el Congreso para incorporar la financiación ilegal de partidos en el nuevo Código Penal, en la actualidad en trámite parlamentario. La base sobre la que trabaja el Ejecutivo incluye varios apartados.
Por un lado, la tipificación de la falsedad contable por parte de las organizaciones políticas, entre otros motivos para reforzar la tutela penal de la transparencia del partido. La financiación ilegal requerirá de la falsificación de la contabilidad en la mayor parte de las ocasiones.
También trabaja en la tipificación de la administración desleal de fondos del partido. Y dado que sus recursos son esencialmente públicos, y que están destinados a fines públicos, se aplicarán las penas de administración desleal de fondos públicos (malversación). En el nuevo Código Penal también se sancionarán los supuestos más graves de financiación ilegal.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, adelantó el pasado mes de septiembre que en el trámite parlamentario de esta reforma se incluiría un nuevo tipo delictivo de financiación ilegal de partidos, además de revisar los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.
El Ejecutivo quiere consensuar estas medidas con los demás grupos parlamentarios, así como el resto de propuestas incluidas en el paquete de regeneración democrática que ya ha pasado por el Consejo de Ministros y que responde al anuncio que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, realizó en el último Debate del Estado de la Nación, celebrado en febrero de 2013, en un momento muy marcado políticamente por las novedades que se acumulaban en el escándalo del «caso Bárcenas». Estas reformas afectan a la regulación de los cargos públicos y a la regulación de la financiación de los partidos, por ejemplo para mejorar el control del Tribunal de Cuentas y de la actividad de los tesoreros.
La reforma penal en trámite ya endurece en algunos supuestos el control y la respuesta a los casos de corrupción. En los delitos de administración desleal y malversación ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.
El comiso, además, es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos. Y se facilita la persecución del corrupto y la recuperación de los bienes procedentes de sus actividades delictivas. Hasta ahora en la legislación española vigente no existe un delito específico de financiación ilegal de partidos políticos, aunque sí contiene normas que permiten su sanción en algunos casos.
Por ejemplo, los artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica Electoral General sancionan a los administradores generales y de las candidaturas que falseen los estados contables para obtener indebidamente subvenciones electorales o se apropien indebidamente de esos fondos.
También se castiga como delito el fraude en la obtención de subvenciones europeas. Asimismo con el actual derecho penal, según expertos jurídicos, podría castigarse a los partidos políticos por aceptar financiación «en negro» y ocultar ese incumplimiento de la Ley de Financiación de Partidos, sin que fuera necesario que se acreditase que el partido ejecuta el favor político comprometido a cambio del dinero recibido.
No obstante, el Gobierno va a plantear a los grupos una tipificación más concreta y contundente para que la financiación ilegal no se resuelva con una sanción económica. Ahora falta por ver hasta dónde llevará el Ejecutivo su propuesta de castigo y cuál será la respuesta del resto de organizaciones políticas.
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