Tribunales

El juez, a Mas: pudo solicitar declarar antes por el 9-N y no lo hizo

El presidente de la Generalitat, Artur Mas
El presidente de la Generalitat, Artur Maslarazon

Rechaza los argumentos de la defensa para suspender la citación de la directora de instituto que se negó a ceder las llaves para la consulta.

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que tomará declaración como imputado a Artur Mas el próximo día 15 ha rebatido los argumentos de su defensa, que pidió que tomara declaración al president en funciones antes de proseguir con la citación de testigos. Joan Manuel Abril asegura en un auto del pasado 30 de septiembre –en el que rechaza suspender la declaración de Dolores Agenjo, la directora de instituto que se negó a entregar las llaves del centro para las votaciones el 9-N– que si Mas y las otras dos imputadas «deseaban prestar declaración», el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «les permite declarar ante el instructor cuantas veces quisiere». De hecho, añade, «manifestada esa voluntad», el juez les citará «de inmediato». Una facultad, subraya, «que no han ejercitado los querellados (además de Mas, la consejera de Educación en funciones Irene Rigau y la ex vicepresidenta de la Generalitat Joana Ortega) en el presente caso».

«Compleja instrucción»

Además, insiste, si no lo solicitan los propios querellados, «la decisión de en qué momento debe llevarse a cabo» esa citación «corresponde al instructor».

Las defensas de los imputados se quejaron, once días antes del 27-S, de que el juez se centrara en tomar declaración a testigos «secundarios» sin citar antes a los tres denunciados.

Joan Manuel Abril hace hincapié en que se trata de un proceso de instrucción «complejo» que «se circunscribe al delito de desobediencia grave» y, en función del resultado de la investigación, de prevaricación y malversación (por utilizar presuntamente fondos públicos de la Generalitat en la consulta soberanista pese a la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional). Un proceso, añade, que antes de citar a los imputados requiere examinar previamente la documentación existente e interrogar a los testigos para «acreditar hechos» que, a diferencia de lo que sostienen las defensas, «no se acreditan documentalmente».

Muchos de los que ya han prestado declaración, recuerda el instructor, «lo han sido acerca de la inexistencia de instrucciones escritas para el desarrollo del proceso participativo del 9-N en las sedes de los institutos de enseñanza secundaria».

Esas diligencias, defiende, «no suponen avanzar por caminos secundarios», sino avanzar en el esclarecimiento de los hechos con vistas a la declaración de Mas, Rigau y Ortega.

En esa resolución, el juez rechaza los motivos esgrimidos por las defensas para suspender la declaración de Agenjo (prevista para el pasado 21 de septiembre y que finalmente ha sido fijada para el próximo día 19) por su inclusión en la lista de Ciudadanos por Barcelona el 27-S. El magistrado asegura que, «sin perjuicio de su orientación política», será interrogada sobre los hechos «desde un punto de vista estrictamente jurídico» por lo que, pasada la campaña electoral, no hay impedimento para que comparezca.