Política

Audiencia Nacional

El juez autoriza la marcha la favor de los presos de ETA porque su lema es «neutro»

CIRCO EN EL PARLAMENTO VASCO: El PP reclamó ayer que se modifique el reglamento del Parlamento vasco para evitar que sus instalaciones sean utilizadas para hacer «propaganda política», después de que EH Bildu grabara esta semana un vídeo en el salón de plenos en apoyo de la manifestación de hoy en Bilbao en defensa de los derechos de los presos de ETA.
CIRCO EN EL PARLAMENTO VASCO: El PP reclamó ayer que se modifique el reglamento del Parlamento vasco para evitar que sus instalaciones sean utilizadas para hacer «propaganda política», después de que EH Bildu grabara esta semana un vídeo en el salón de plenos en apoyo de la manifestación de hoy en Bilbao en defensa de los derechos de los presos de ETA.larazon

La Audiencia Nacional ha autorizado la marcha a favor de los presos de ETA prevista para hoy en Bilbao, convocada por el colectivo Herrira, y que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitó que se prohibiera por entender que supone una exaltación de la banda terrorista. Nada más conocer la decisión judicial, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, expresó su respeto por la resolución, aunque matizó que, según el Gobierno, «no debía haberse producido», informa Efe.

Para el juez Javier Gómez Bermúdez, el lema de la marcha –«Derechos Humanos, solución, paz, presos y presas vascos a Euskal Herria»– es «neutro desde el punto de vista penal» y la convocatoria no supone ilegalidad alguna. En una resolución notificada ayer, el magistrado mantiene que «ninguno de los promotores, organizadores ni participantes» en los actos públicos relativos a esta movilización «está inhabilitado ni privado de sus derechos». Además, recuerda que según los convocantes la marcha «se desarrollará en silencio y sin ningún tipo de alteración, como expresan los informes policiales». El juez Gómez Bermúdez añade que no puede presuponerse la existencia de un ilícito penal «pues en ningún momento, hasta la fecha, se hace referencia a que en el acto convocado se vayan a realizar acciones delictivas, incluidos actos de enaltecimiento a personas, grupos o elementos terroristas o acciones que impliquen vejación o menosprecio a sus víctimas».

En su resolución, Gómez Bermúdez recuerda que una manifestación «es, en esencia, un instrumento o medio colectivo de expresión pública de la libertad ideológica y de pensamiento» que no puede coartarse, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), salvo que sea estrictamente necesario para el mantenimiento del orden público.

A la jurisdicción penal, subraya el juez, sólo le compete «la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que éstos se han producido». No puede actuarse, insiste, de forma preventiva, «sobre la base de meras hipótesis o sobre la futura e incierta comisión de delitos».

Para Gómez Bermúdez, «no es posible» limitar el derecho de manifestación, como pedía la AVT, «so pena de incurrir en la aplicación de lo que se ha dado por denominar "derecho penal de autor"». Si durante la marcha se produce algún delito, concluye, las Fuerzas de Seguridad deberán proceder a «identificar, o en su caso detener, a sus autores».