Audiencia Nacional

El juicio a Trapero por rebelión no se celebrará en Cataluña

La Audiencia Nacional ratifica su competencia para sentar en el banquillo al ex jefe de los Mossos

Josep Lluís Trapero, junto a su abogada, Olga Tubau, durante su declaración como testigo en el juicio del "procés" en marzo del pasado año
Josep Lluís Trapero, junto a su abogada, Olga Tubau, durante su declaración como testigo en el juicio del "procés" en marzo del pasado añolarazon

La Audiencia Nacional ratifica su competencia para sentar en el banquillo al ex jefe de los Mossos.

Josep Lluis Trapero no será juzgado en Cataluña por su papel al frente de los Mossos durante el proceso soberanista. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la competencia de este tribunal para juzgar al mayor de la Policía autonómica, al que fuera número dos del conseller Joaquim Forn en Interior, César Puig, al ex director de los Mossos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana. La Fiscalía pide para los tres primeros una condena de once años de prisión por un delito de rebelión, que reduce a sedición en el caso de Laplana (que se enfrenta a una petición de pena de cuatro años de cárcel), en relación a su actuación durante los registros policiales del 20 y 21 de septiembre de 2017 en diversas consejerías de la Generalitat y en la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre.

Los magistrados desestiman así el recurso planteado por Puig, al que se adhirió Soler (y del que tanto Trapero como Laplana se mantuvieron al margen), contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que el pasado 22 de febrero confirmó la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar los hechos.

La Sala -integrada por el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, y los magistrados Enrique López y Eloy Velasco, este último ponente de la sentencia- no se pronuncia sobre la veracidad o no de los hechos, pero asume los “muy acertados y fundados” argumentos expuestos con “enorme profusión” en la resolución recurrida y avala la competencia para que la Audiencia enjuicie delitos de rebelión en la normativa vigente, que expresamente se la atribuye -recalcan los magistrados- “sin carácter extensivo alguno, como una manifestación clara de la especialización de la Audiencia Nacional en materia de delincuencia grupal organizada”.

En consecuencia, concluye, al tratarse de delitos de rebelión “y conexos con él (las sediciones que persiguen fines rebeldes son igualmente competencia de esta Audiencia Nacional)” la competencia de la Audiencia Nacional es “plenamente acertada, debiendo procederse a su confirmación, precisamente para ejercer la función unificadora a que responde el recurso de apelación ante esta Sala de Apelación, que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema”.

En la resolución recurrida, la Sección Primera de lo Penal ya llegó a la misma conclusión al considerar que la competencia para conocer delitos de rebelión no está limitada a los cometidos por bandas armadas o terroristas. Sin embargo, las defensas de Puig y Soler esgrimieron el traslado de la causa a Cataluña al entender que los delitos de rebelión y sedición no están entre las competencias atribuidas a la Audiencia al no ser delitos contra la forma de gobierno. Algo que no compartió la Fiscalía, para quien los hechos investigados sí supusieron la comisión de un delito contra la forma de Gobierno al estar encaminados “a la proclamación de una república independiente, cambiando de esa manera la forma de gobierno y la organización territorial del Estado”, una tesis que asumió igualmente la Sala.