Lucha contra ETA
El Pleno de la Audiencia decidirá si Europa revisa la «rebaja» de penas a etarras
Todos los magistrados que forman parte de las distintas secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidirán en un próximo pleno, que previsiblemente se celebrará la próxima semana, si hay argumentos para que se pueda plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –con sede en Luxemburgo– una cuestión prejudicial, por entender que se ha vulnerado el Derecho comunitario al no computar a los etarras las penas cumplidas en cárceles extranjeras, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas.
La decisión que se adopte en el pleno será vinculante para las distintas secciones, con independencia del criterio que han mantenido sobre esta cuestión, y que ha sido radicalmente distinta. Así, mientras la sección primera estimó que lo procedente era aplicar la Decisión Marco que aprobó en 2008 el Consejo de Europa sobre acumulación de penas cumplidos por presos en diferentes países de la UE –lo que derivó en las excarcelaciones de «Santi Potros» y del huido Alberto Plazaola–, la sección segunda mantuvo un criterio contrario: había que aplicar la ley nacional que entraba en vigor un día después y que no permitía tal redención de penas.
Pese a que el presidente de la Sala Penal de la Audiencia, Fernando Grande-Marlaska, tenía potestad para convocar el pleno, finalmente no ha sido necesario, pues el mismo lo han solicitado más de la mitad de los que forman parte de la Sala.
En cuanto al resultado, las fuentes consultadas reconocieron que es un tanto incierto, ya que las posturas están divididas y hay determinados magistrados que todavía no tienen definido su criterio.
Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo ya dejó claro en su sentencia, en la que fijaba el criterio sobre esta materia en el recurso que rechazó del etarra Picavea, que no era necesario presentar tal cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo.
En concreto, en esa resolución, los magistrados dejaban claro que con el criterio adoptado no se vulneraba el Derecho comunitario: se trata de «afirmar la existencia de una excepción facultativa en la Decisión marco, que posibilita no tener en consideración una condena de otro estado miembro a efectos de acumulación...cuyos hechos sean anteriores a la condena» impuesta por los tribunales extranjeros. Con esa «claridad del contenido literal de la norma», el Supremo concluía que no era preciso «plantear cuestión prejudicial para determinar cuál era la finalidad de la Decisión Marco y cuál era su finalidad pretendida».
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