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El PP puede posponer a septiembre la moción de censura que anuncia el PSOE

El Partido Popular tiene en su mano que se celebre ahora o se posponga a septiembre el debate sobre la moción de censura que tiene previsto presentar el PSOE en caso de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, no comparezca en el Congreso para dar explicaciones por el caso Bárcenas.

La intención del PSOE es esperar a la Diputación Permanente del próximo día 24 y, en caso de que el PP no acepte ahí la comparecencia de Rajoy, presentar la iniciativa de forma inmediata. El problema es cuándo se debatiría.

Esa incógnita radica en la fijación del periodo ordinario de sesiones que recoge la Constitución -el artículo 73 establece que "las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio"- y en la falta de antecedentes para debatir una iniciativa de este tipo fuera de esos periodos.

Regulada en el artículo 113 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, la moción de censura debe incluir la firma de, al menos, la décima parte de los diputados (35), contener el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno e incluir una motivación.

Respecto a los plazos, la Constitución sólo establece que la votación de la moción no se puede celebrar hasta que no hayan transcurrido al menos cinco días desde su presentación.

El Reglamento del Congreso sí recoge la posibilidad de que se presenten mociones de censura en un periodo entre sesiones.

El artículo 179, que prohíbe que los firmantes de una moción de censura que se haya rechazado puedan presentar otra en el mismo período de sesiones, prevé asimismo que las presentadas en enero, julio o agosto, se imputen al siguiente.

Sin embargo, la posibilidad de presentar la moción no implica que su debate tenga lugar de forma inmediata.

Así, si la moción de censura se presenta ahora -fuera del periodo ordinario- su tramitación exigiría la convocatoria de una sesión extraordinaria del Pleno del Congreso.

El Reglamento del Congreso no contempla la convocatoria automática de dicha sesión para una moción de censura, algo que sí hace para la declaración de los estados de alarma, sitio y excepción.

Por tanto, debería regirse por las reglas generales de convocatoria de sesiones extraordinarias, que se celebran a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, tres opciones en manos del PP.

El Congreso celebra plenos en los meses de julio o enero desde que, en marzo de 2010, se llegó a un acuerdo para que hubiera sesiones plenarias extraordinarias en periodos inhábiles.

Para su convocatoria, se reúne en primer lugar la Mesa de la Cámara, que ve el orden del día que, a continuación, debe ser ratificado en una reunión de la Diputación Permanente.

De esta forma, si se presentara una moción de censura, en primer lugar debe ser calificada por la Mesa del Congreso -reunida de forma extraordinaria porque no hay periodo de sesiones- y, a continuación, se convocaría la Diputación Permanente para que, a su vez, decidiera la celebración de un pleno extraordinario.

El caso es que el PP cuenta con mayoría en ambos órganos, la Mesa y la Diputación Permanente, lo que determina que este partido tiene la última palabra para que el debate de la moción se aplace o no a septiembre.