Enaltecimiento del terrorismo

Dos años de cárcel al rapero Hasel por «exaltar la violencia» de ETA y Grapo

La Audiencia Nacional sostiene que sus tuits buscan provocar «una respuesta violenta».

El rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasel
El rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasellarazon

La Audiencia condena a dos años y un día de cárcel al rapero Pablo Hasel por alabar en Twitter a ETA y los Grapo, así como por injurias a la Corona y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Horas después de que el Tribunal Supremo (TS) absolviese a la tuitera Cassandra por sus chistes sobre Carrero Blanco, la Audiencia Nacional condenó ayer por segunda vez al rapero Pablo Hasel por sus alabanzas a ETA y los Grapo en Twitter, al tiempo que absolvió a otro usuario de la citada red social para el que la Fiscalía pedía una pena de dos años de prisión. Hasel ha sido condenado en esta ocasión –con el voto en contra de una magistrada– a dos años de cárcel y multas que suman 24.300 euros por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y contra las Instituciones del Estado. El rapero leridano no entrará en prisión porque, aunque su anterior condena está en suspenso por carecer de antecedentes penales y no superar los dos años de prisión, esta segunda no es firme a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo. En todo caso, si el Alto Tribunal la confirma, Hasel podría paralizar también su ingreso en la cárcel si recurre en amparo y el Tribunal Constitucional admite a trámite su recurso.

¿Por qué el Supremo ha absuelto a Cassandra y Hasel ha sido condenado? Mientras que el TS no aprecia en los tuits de la primera sobre Carrero Blanco un intento de incitar a la violencia, en el caso de Hasel la Audiencia Nacional aprecia un ánimo de ensalzar el terrorismo, injuriar y calumniar a la Corona e Instituciones del Estado, a los que imputa «delitos muy graves». No se trata, dice el tribunal –presidido por la magistrada Concepción Espejel–, de un supuesto amparado en la libertad de expresión, sino de «una conducta premeditada a provocar y obtener una respuesta violenta por parte de la ciudadanía». Sus opiniones, plasmadas en 64 tuits, van «más allá de la mera expresión emotiva», dado que –según la Audiencia– buscan «incitar a que se apoye y ayude a los que cometen actos de terrorismo», al igual que al aplicar el «discurso del odio» a actuaciones policiales «hace aparecer a sus miembros como asesinos forjando el rechazo social».

Por contra, la magistrada discrepante, Manuela Fernández Prado, considera que esos comentarios se limitan a hacer «una crítica ácida» que no supera los límites de la libertad de expresión y la crítica a las instituciones.

Mejor suerte corrió otro tuitero absuelto ayer por unanimidad por la Audiencia, al no apreciar el tribunal en sus comentarios ánimo de incitar a cometer delitos de terrorismo. Sus tuits traslucen, dice la Sala, «un humor mordaz o un ánimo crítico, ajeno a cualquier incitación violenta».

Por si fuera poco, ha vuelto a justificar la violencia terrorista: «Que ningún hipócrita se lleve las manos a la cabeza cuando haya quienes ejerzan la autodefensa pasando a mayores. Ante una dictadura así, toda lucha es legítima».