El desafío independentista

El Supremo abre la puerta a una reforma de la Constitución

El tribunal del «procés» admite que el consenso para reformar la Carta Magna «puede redefinirse», pero siempre por vías legales.

El Tribunal Supremo, en la imagen, censura la «activación unilateral de un proceso de ruptura». Fotro: Cristina Bejarano
El Tribunal Supremo, en la imagen, censura la «activación unilateral de un proceso de ruptura». Fotro: Cristina Bejaranolarazon

El tribunal del «procés» admite que el consenso para reformar la Carta Magna «puede redefinirse», pero siempre por vías legales.

El tribunal del juicio del «procés» muestra en la sentencia a los líderes independentistas el camino para reformar la Constitución, tan denostada por el soberanismo. Introducir cambios en la Carta Magna es posible –les recuerda al igual que hizo el Tribunal Constitucional en 2017 en su resolución sobre el «derecho a decidir»– pero siempre dentro de las vías legales y sin aventuras unilaterales.

En el histórico fallo, los magistrados enuncian una frase que suscribiría el más acérrimo independentista: «El porvenir de los ciudadanos de una comunidad no puede ser encorsetado mediante un cuerpo jurídico que impone su inmovilismo y ciega toda expectativa de evolución hacia escenarios hasta ahora no transitados». Sin embargo, a continuación, la Sala echa un jarro de fría realidad sobre esas pretensiones al precisar «con la misma claridad» que «la reactivación de cualquier proceso constituyente no puede hacerse mutilando el sujeto de la soberanía». Una legitimación que, recuerda el tribunal, «sigue estando residenciada, y lo seguirá siempre mientras España sea un Estado de Derecho, en el pueblo español del que emanan todos los poderes».

«Fragmentar el sujeto soberanía –recalca la Sala Segunda del Supremo– mediante la tan insistente como equívoca apelación al pueblo catalán conduce peligrosamente a la negación de los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos residentes en Cataluña que se verían degradados a la condición de minoría asentada en una comunidad ya autodeterminada».

La sentencia abunda en la idea de que esgrimir la «rigidez» de los mecanismos de reforma constitucional para justificar «vías de hecho» como las que jalonan el proceso soberanista es la «más genuina expresión de deslealtad constitucional». La Carta Magna puede reformarse para evitar su «fosilización», porque «no existe un modelo constitucional definitivamente cerrado» y que cierre la puerta a su propia adaptación «a los desafíos políticos venideros», argumentan los jueces del Supremo.

Y en esa misma línea, recalca que la falta de identificación con el «esquema político» consagrado en la Constitución «no puede servir de excusa para su derribo».

«El consenso constitucional puede redefinirse. Pero no puede destruirse unilateralmente», zanja la controversia el Alto Tribunal, que hace hincapié en que una hipotética república catalana «no puede constituirse con el exclusivo apoyo de una movilización ciudadana a la que se apela una y otra vez para activar lo que nunca puede ser activado sin contar con el sujeto originario de la soberanía».

La Sala «reconoce la legitimidad de cualquier ideario colectivo de futuro», incluso en el supuesto de que «su implantación suponga reinventar las bases definidas por el poder constituyente». «Pero ese ideario de futuro», advierte, «no puede construirse unilateralmente».

El tribunal subraya que el respeto a los mecanismos jurídicos previstos en la Carta Magna «para avanzar hacia nuevos horizontes de convivencia» deben estar protegidos penalmente «siempre que para su derribo se acuda a medios ejecutivos penalmente desaprobados».

Y respecto al argumento del independentismo que enarbola el derecho a votar como sacrosanto salvoconducto para obviar las leyes y los mandatos de los tribunales, la Sala reitera que esa «democracia referendaria» cuando se utiliza «para fines contrarios al pacto constitucional pierde las virtudes que son propias de toda manifestación de democracia directa».

De ahí que los jueces del Supremo echen por tierra «la idea sugerida una y otra vez» por los líderes independentistas que apunta a la solución canadiense (en el caso de Quebec) de respaldo a «un proceso legislativo de ámbito regional o autonómico dirigido a la ruptura del Estado». Algo que en su opinión «no se sostiene».

Y aunque asegura que todo texto constitucional, «la Constitución española de 1978 es un ejemplo de ello», ha de contener mecanismos «que hagan viable el camino hacia un futuro político que pudo no haber sido previsto», a continuación incide en que «la instauración de un nuevo modelo político de convivencia ha de acomodarse a las exigencias previstas» en la propia Carta Magna. Nuestro sistema jurídico, defiende la Sala, «no admite la modificación de normas constitucionales mediante la activación unilateral de un proceso de ruptura».