Política

Francisco Velasco

El Supremo advierte de que no existe “el derecho a participar en un proceso de votación” ilegal

La Sala Penal del TS señala, a pocos días de que empiece el juicio del “procés”, que “escudarse en la supuesta intencionalidad de no lesionar los derechos de participación política constituye una muy débil excusa”

Artur Mas, flanqueado por Joana Ortega y Francesc Homs
Artur Mas, flanqueado por Joana Ortega y Francesc Homslarazon

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha lanzado un mensaje claro a los independentistas catalanes al afirmar de forma tajante que no existe un derecho “a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales”, es decir, por el Tribunal Constitucional, tal como sucedió con la consulta ilegal que llevó a cabo la Generalitat cuando la presidía Artur Mas y que será también de enjuiciamiento en lo que afecta al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Además, escudarse en la supuesta intencionalidad de no lesionar los derechos de participación política de los ciudadanos constituye «una muy débil excusa». Así lo afirma el Supremo en la sentencia que rebaja la condena de dos años a un año y un mes de inhabilitación al ex presidente Artur Mas y baja igualmente las penas que impuso el TSJ catalán a las ex conselleras Joana Ortega e Irene Rigau.

Desobediencia o interés público

En este sentido, el Tribunal –del que han formado parte los magistrados Antonio del Moral y Luciano Varela, dos de los que juzgarán también el “procés”– deja claro que “si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público”, motivo por el que confirma la condena por el delito de desobediencia.

Y es que, añade al respecto, el Alto Tribunal, los derechos de participación política de los ciudadanos han de ejercitase con pleno respeto a las leyes y legalidad vigente, por lo que no hay lesión alguna de esos derechos desde el mismo momento «en que se desarrollan al margen del marco legal y constitucional”.

Plebiscito al margen de la legalidad

La vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña por impedirse la votación, es argumento sin mayor recorrido, «además de miope o hemipléjico en el sentido de que ignora el ostracismo al que ese planteamiento condena a los ciudadanos, cuyos derechos tienen el mismo rango, que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta y amparados por la decisión publicitada del TC que la suspendía».

En este punto, cita como ejemplo el que un presidente del Gobierno no consentiría un plebiscito organizado al margen de toda legalidad, para destituirle; ni sería viable una consulta popular organizada en una corporación local para derogar en una población una norma autonómica.