Podemos
El Supremo avala el nombre de Podemos como partido aunque existe una marca igual
El Tribunal Supremo ha avalado el nombre de Podemos como partido político aunque existe una marca homónima inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, según ha resuelto al rechazar una querella contra la formación que lidera Pablo Iglesias por el uso de esta denominación.
El alto tribunal no considera que constituya "ilícito penal alguno"en este caso la coincidencia de los nombres teniendo en cuenta que la actividad del partido Podemos "no tiene como objetivo fines industriales o comerciales"y que es ajeno al campo empresarial.
El pasado mes de febrero el Supremo recibió una querella contra el eurodiputado Pablo Iglesias presentada por José Jorge González Herrán, titular de la marca "Podemos"registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas en la clase 45, relativa a Servicios de Grupo de Presión Política.
En su querella, que también se dirigía contra Carolina Bescansa y el propio partido político Podemos, González Herrán consideraba que estaban utilizando una marca que le corresponde en exclusiva y, por tanto, denunció los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial.
Al estudiar el asunto, el Supremo recuerda que mientras la marca del querellante se encuentra registrada en Patentes, la de la formación de Iglesias figura en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
El atentado a los derechos del legítimo poseedor de una marca, sostiene el tribunal en su auto, "sólo se produciría en la medida en que la conducta típica de reproducir, imitar, modificar o utilizar se realice dentro del ámbito mercantil o industrial".
"En el caso que nos ocupa -añade el Supremo- todo indica que la actividad de los querellados no tiene como objetivo fines industriales o comerciales, cuando menos en su ámbito prioritario o sustancial, ya que se muestra ajena al campo empresarial y se circunscribe al campo político, encontrándose inscrito 'Podemos' como partido político en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior".
La circunstancia de que los querellados pudieran realizar "de forma secundaria y circunstancial"una actividad económica relacionada con los signos distintivos de su partido político, sostiene el alto tribunal, "no quiere decir que su conducta como entidad esté encauzada y tenga como objetivo prioritario fines comerciales o industriales, ni prestar servicios de esa índole".
Además, el Supremo echa en falta al querellante que no hubiera aportado "datos relativos al signo distintivo"del partido que pudiera confundirse"con el de su empresa.
Por todo ello, la Sala Segunda del Supremo inadmite la querella contra Iglesias y Podemos "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno".
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