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El Supremo manda a la cárcel a Carlos Fabra por fraude fiscal

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión por cuatro delitos fiscales que la Audiencia Provincial de Castellón impuso al expresidente de la Diputación de Castellón y del PP de esta provincia Carlos Fabra, lo que supondrá su ingreso en prisión. Además, la Sala Segunda ha rebajado a un año la pena de dos años que recayó sobre la exmujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández, a quien condena por un solo delito fiscal.

Fuentes del alto tribunal han confirmado que el Supremo ha rechazado los recursos de la defensa, que reclamaba su absolución, y del fiscal y el abogado del Estado, que pidieron aumentar de cuatro a ocho años de cárcel la pena impuesta a Fabra por cuatro delitos fiscales.

La sentencia todavía debe ser notificada aunque ya se conozca el fallo y será la Audiencia Provincial de Castellón la que ejecute la condena, ahora confirmada, cuando en los próximos días se la notifique el Supremo.

Salvo que la Audiencia haga una excepción con Fabra, incluso aunque el expresidente del PP de Castellón solicite el indulto, el ingreso en prisión no se suspenderá, pues esa medida solo se suele adoptar con penas inferiores a dos años, han explicado a Efe fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo celebró el pasado día 2 de julio la vista de los recursos contra dicha resolución, que además condenó a la exmujer de Carlos Fabra, María de los Desamparados Fernández Blanes, a dos años de prisión por delitos fiscales y que absolvió a ambos de cohecho y tráfico de influencias.

En aquella vista el fiscal y el abogado del Estado discreparon de la aplicación por la Audiencia de la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que las defensas pidieron la absolución de los condenados.

El fiscal defendió que las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad y estimó que la condena que recurrió no lo era, al imponer la pena mínima por unos hechos muy graves, con una defraudación superior a un millón de euros e ingresos injustificados de más de tres millones sin devolución ni regularización posterior por quien por su cargo debió tener una actuación intachable.

Para el fiscal no hubo dilaciones indebidas debido a la complejidad de la causa, con delitos económicos muy difíciles de probar, y ha recordado además la conducta procesal de los acusados para entorpecer el procedimiento con la interposición de múltiples recursos.

El abogado de Carlos Fabra pidió su absolución al entender que no se ha tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado y ha atribuido las dilaciones indebidas a la actividad de la acusación popular ejercida por la Unión de Consumidores, que a su juicio engrosó sin sentido el procedimiento al no haber pruebas.

La defensa de Carlos Fabra alegó además prescripción de delitos por el tiempo transcurrido entre su supuesta comisión y el procedimiento seguido contra su cliente.

A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito.

No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa al considerar que no habían prescrito los delitos.