Audiencia Nacional
El Supremo no admite, por extemporánea, la recusación de Jordi Sánchez a un magistrado
La recusación pretendía vincular el contenido de unos mensajes de personas contrarias al "procés", con la posición personal del magistrado
El Supremo no ha admitido a trámite, por extemporánea, la recusación contra el magistrado de este tribunal Francisco Monterde que presentó el diputado de JxCat y líder independentista Jordi Sánchez, en prisión preventiva por el caso del "procés"hacia la declaración unilateral de independencia (DUI).
El Supremo no ha admitido a trámite, por extemporánea, la recusación contra el magistrado de este tribunal Francisco Monterde que presentó el diputado de JxCat y líder independentista Jordi Sánchez, en prisión preventiva por el caso del "procés"hacia la declaración unilateral de independencia (DUI).
El magistrado recusado forma parte de la sección de la Sala de lo Penal del Supremo que revisa los recursos contra las decisiones adoptadas en la investigación del "procés"por parte del juez de este tribunal Pablo Llarena. Sánchez alegaba que Monterde tiene interés en que él resulte condenado, afirmación que basaba en que es vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, agrupación conservadora y mayoritaria en la carrera que se ha pronunciado en contra de las actuaciones independentistas en el "procés". Además, la recusación señalaba mensajes en una red social de personas no identificadas en cuentas aparentemente pertenecientes a dicha asociación.
La recusación pretendía vincular el contenido de esos mensajes, contrarios al "procés", con la posición personal del magistrado. Pero lo hacía "sin aportar principio de prueba alguno sobre este particular", señala la providencia del Supremo. En todo caso, el tribunal recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial impone que la recusación deba ser presentada tan pronto se tenga conocimiento de la causa en la que esté basada, es decir, de las razones que indiquen la posible falta de imparcialidad del magistrado afectado en la causa. En otro caso, no se admitirá a trámite.
Así, señala la Sala que las recusaciones no serán admitidas, en primer lugar, cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la causa de recusación fuese anterior a aquél. O, en segundo lugar si se presentan una vez comenzado el proceso y siendo la causa de recusación conocida antes del momento en que se recuse al juez en cuestión. Pues bien: la Sala indica que la condición del magistrado recusado como vicepresidente de dicha asociación data de varios años y es de dominio público.
Por otro lado, añade que la composición de la Sala encargada de resolver los recursos de apelación contra los autos dictados por el juez instructor en esta causa es conocida desde su publicación en el BOE de 30 de diciembre de 2016.
A todo ello añade que esta misma Sala, de la que forma parte el magistrado recusado, ya ha resuelto con fecha de 5 de enero de 2018 el recurso interpuesto por Oriol Junqueras contra el auto de 4 de diciembre de 2017 que confirmó la situación de prisión provisional del exvicepresidente de la Generalitat. Jordi Sánchez conoce este dato, hasta el punto de que se adhirió a dicho recurso, añade el tribunal.
La conclusión de todo ello es que la recusación no es admitida por haber sido presentada fuera de plazo, y ello sin entrar en el fondo del asunto. EFE
ftv/ros
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02/12/11-05/18
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