Relevo en el PP

El Supremo no decidirá sobre Casado hasta después de verano

La juez ve indicios de cohecho impropio y prevaricación administrativa y pide investigar si el máster «fue un regalo»

Casado dirigiéndose al atril de la sala de prensa de Génova para responder a las preguntas de los periodistas sobre la decisión de la juez en el asunto de su máster / Cipriano Pastrano
Casado dirigiéndose al atril de la sala de prensa de Génova para responder a las preguntas de los periodistas sobre la decisión de la juez en el asunto de su máster / Cipriano Pastranolarazon

La juez ve indicios de cohecho impropio y prevaricación administrativa y pide investigar si el máster «fue un regalo».

El Tribunal Supremo no decidirá si investiga al actual presidente del Partido Popular, Pablo Casado, por la obtención de un master en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, hasta, al menos, la segunda quincena de septiembre, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes próximas al Alto Tribunal. Este mes de agosto es hábil en el Supremo, pero sólo a efectos de practicar diligencias dentro de procedimientos de instrucción, es decir, aquellos que se encuentran ya abiertos, como sucede con el relativo al «procés». Sin embargo, la exposición razonada remitida ayer al Tribunal Supremo por la magistrada de Madrid Carmen Rodríguez-Medel, en la que aprecia indicios de los delitos de cohecho impropio y cooperador necesario en el de prevaricación administrativa en Casado por el «regalo» del master, no se ha sustanciado todavía en un procedimiento, por lo que comenzará a tramitarse el próximo mes de septiembre.

Será entonces cuando la Sala Penal, los magistrados que conforman su Sala de Admisión en estos momentos, dé traslado de la misma a la Fiscalía del Tribunal Supremo, para que se pronuncie si considera que los hechos e indicios apuntados por la magistrada son suficientes para admitirla a trámite y dar comienzo con ello a la pertinente investigación. Una vez que el Ministerio Público haya informado, será la citada Sala la que decidan finalmente si se admite a trámite y da paso a la investigación, o la rechaza por entender que los datos remitidos no son suficientes y, por tanto, se inadmite. Será entonces necesario solicitar al Congreso el pertinente suplicatorio para poder investigarle.

En la tesis de que la Sala decida finalmente admitir a trámite la exposición razonada, se nombrará como instructor al magistrado que corresponda por un turno previamente establecido.

En la exposición razonada de la magistrada se viene a concluir que Pablo Casado «pudo verse favorecido con este regalo académico –el título del máster– por su relevancia política e institucional». Y, añade al respecto la magistrada, indiciariemente, de esa forma, sería uno de los «beneficiados» que actuó «en connivencia» con el director del máster, el catedrático Enrique Álvarez-Conde, quien dirigió «una serie de actuaciones tendentes a lograr que un grupo concreto y escogido de alumnos obtuvieran el título del Máster sin efectivamente cursarlo, sin mérito académico alguno, regalándoselo a modo de prebenda o dádiva». Sólo se benefició, afirma en este punto, a «alumnos con una posición relevante en el ámbito político, institucional o que mantenían vínculos estrechos de amistad o de carácter profesional con él», quienes no tuvieron que asistir a clase ni realizar trabajo alguno para obtener los 20 créditos que le faltaban para el máster –los otros 40 fueron legalmente convalidados–, según sostiene la instructora.

Esa «posición relevante política o institucional» que entonces tendría Pablo Casado se refiere, cita la propia exposición, a que en 2009 –año que recibe el título de máster– era diputado en la Asamblea de Madrid por el PP, que este partido gobernaba la comunidad y que presidía las Nuevas Generaciones del PP.

En cuanto a los dos delitos que, según la instructora, pudo cometer Casado, el de cohecho impropio vendría por recibir «como regalo una titulación del master». Se trata, sostiene la magistrada, de matricularse en un máster, pagar el importe de la matrícula, aportar el expediente académico previo y solicitar el reconocimiento de créditos, todo ello para posibilitar dar una apariencia de legitimidad a la obtención del título académico que se recibe como regalo y que de hecho se obtiene como tal por no hacer nada para ser calificado en los créditos» que les faltaban.

En cuanto al delito de prevaricación admimistrativa, la jueza sostiene que se puede imputar el mismo a quienes no son funcionarios, en este caso a los alumnos «beneficiados». En el caso de Casado, porque pudo actuar «en connivencia» con el director del máster, Álvarez Conde, para verse «favorecido con este regalo académico por su relevancia política e institucional».