País Vasco

El Supremo obliga a repetir el juicio por el asesinato del ex edil del PSE Isaías Carrasco

El etarra Beinat Aguinagalde durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional, por asesinar a tiros al concejal del PSOE en Arrasate (Gipuzkoa) Isaías Carrasco, el 7 de marzo de 2008
El etarra Beinat Aguinagalde durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional, por asesinar a tiros al concejal del PSOE en Arrasate (Gipuzkoa) Isaías Carrasco, el 7 de marzo de 2008larazon

El Alto Tribunal anula la sentencia que absolvió al etarra Beinat Aguinagalde del atentado contra el exedil del PSE en Mondragón Isaías Carrasco. Ahora se tendrá que celebrar un nuevo juicio con unos magistrados distintos a los que dictaron la sentencia.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia que absolvió al etarra Beinat Aguinagalde Ugartemendia del atentado contra el exconcejal del PSE en Arrasate-Mondragón Isaías Carrasco, perpetrado el 7 de marzo de 2008. Ahora se tendrá que celebrar un nuevo juicio con unos magistrados distintos a los que dictaron la sentencia revocada por el Supremo. El alto tribunal sostiene que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir de forma no motivada como prueba de cargo la identificación fotográfica que hizo una testigo.

El abogado de la familia del concejal del PSOE recurrió la absolución ante el Supremo con este argumento y señalando que de haberse aceptado esta prueba podría haber resultado una condena del acusado.

El fiscal del Supremo solicitó al alto tribunal la nulidad de la sentencia absolutoria y que se celebrase una nueva vista para que se valorasen correctamente las pruebas de cargo, pues de otro modo se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Supremo señala en su resolución, que no ha sido adoptada por unanimidad, que la gravedad de los hechos «exigen una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo».

La Audiencia Nacional consideró que la prueba decisiva contra el terrorista, un reconocimiento fotográfico del etarra como autor de los disparos por parte de un testigo, se celebró “un año después de los hechos”.

Según el testigo el día del asesinato, tras cruzarse con el acusado sobre las 13.25 horas y verle en actitud de espera en un portal de la calle de Navas de Tolosa, oyó un “ruido de petardos y los gritos de la hija” de Carrasco. En ese momento observó en la otra acera “correr al chico que había visto” unos momentos antes.

Este testigo hizo además una descripción física y de indumentaria del sospechoso coincidente con el testimonio de un segundo testigo protegido que aseguró haber visto “disparar a una persona” contra el concejal pero no identificó fotográficamente al acusado.

La Audiencia Nacional consideró “insuficiente” esta prueba y le reprochó al Juzgado Central de Instrucción número 3, a cuyo frente se encontraba en esas fechas el actual presidente de la Sala de lo Penal Fernando Grande-Marlaska, que no organizara una rueda de reconocimiento del acusado, “sin que haya justificación que hubiera impedido la práctica” de esa prueba.

El Supremo corrige este criterio de la Audiencia Nacional (la sentencia la firmaban los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro -ponente- y Antonio Díaz Delgado) y considera que “los reconocimientos celebrados en sede policial o en sede judicial en fase sumarial, bien a través de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento” alcanzan valor de prueba cuando se ratifican en la vista oral.

Estos medios de investigación pasan a ser pruebas que pueden destruir la presunción de inocencia “cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial con todas las garantías y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado” ante acusaciones y defensas y ante el tribunal, concluye el Supremo.

Beinat Aguinagalde Ugartemendia, de 29 años y natural de Hernani (Guipúzcoa), fue detenido en febrero de 2010 en la localidad francesa de Cahan, en una operación conjunta de la Policía francesa y la Guardia Civil. Las fuerzas de la lucha antiterrorista le definieron entonces como un terrorista especialmente “peligroso, violento y agresivo”, y representante del sector más duro de la banda terrorista, el que apostaba sin fisuras por seguir matando.

En septiembre de 2010 fue procesado por el asesinado del empresario Ignacio Uria, que se produjo el 3 de diciembre de 2008 en Azpeitia (Guipúzcoa), junto a Manex Castro, Iurgi Garitagoitia, Joane Larretxea y Ugaitz Errazkin.

En noviembre de 2011 fue entregado por las autoridades francesas para ser investigado y juzgado por las causas que se siguen contra él en la Audiencia Nacional. Además de estos dos asesinatos, también se le atribuyen el intento de atentado contra la Ertzaintza que tuvo lugar el día 16 de enero de 2008 en un repetidor del monte Santa Bárbara de Hernani (Guipúzcoa), y la explosión de un artefacto en la sede del PSE de Lazkao (Guipúzcoa) que se produjo el 23 de febrero de 2009.