Política

Jorge Rodríguez-Zapata

El Supremo paralizará el traslado de Franco si la ley solo tiene ese objetivo

Habría dudas sobre su constitucionalidad si se legislara «ad hoc», es decir, para este caso concreto.

El Supremo paralizará el traslado de Franco si la ley solo tiene ese objetivo
El Supremo paralizará el traslado de Franco si la ley solo tiene ese objetivolarazon

Habría dudas sobre su constitucionalidad si se legislara «ad hoc», es decir, para este caso concreto.

El Consejo de Ministros prevé aprobar próximamente el decreto de exhumación del Valle de los Caídos de Francisco Franco. A partir de ese momento, la familia del ex jefe de Estado podrá recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La familia de Franco tiene previsto solicitar como medida cautelar la suspensión del acto acordado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, es decir, que se paralice la exhumación del cadáver que se encuentra en la Basílica de Cuelgamuros.

En esta ocasión, los magistrados que conforman la sección cuarta de la mencionada Sala, presidida por Jorge Rodríguez-Zapata –Segundo Menéndez, Pablo Lucas, Celsa Picó, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero– sí deberán pronunciarse sobre la misma, sobre el fondo de lo solicitado por la familia Franco, algo que el pasado mes no hicieron, toda vez que la norma donde se instaba esa suspensión era el real decreto que permitía iniciar los trámites para el traslado del cadáver de Franco a otro lugar.

Sin embargo, los magistrados ya señalaban entonces que el acuerdo del Consejo de Ministros donde se acordase de forma taxativa esa exhumación podría ser objeto de recurso ante esa misma Sala. El mismo, recordaron, «no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto».

En cuanto a la medida cautelar que instarán los nietos del dictador, todo va a depender en buena parte de la premisa de si los magistrados entienden que puede existir o no visos de inconstitucional en el real decreto ley de exhumación. Si consideran que existe apariencia fundada de que se puede vulnerar algún precepto de la Constitucion, es más que probable que se adoptase la medida cautelar de paralizar el tralado de los restos de Francos.

Veto a la Almudena

Mientras que, por contra, si en un principio no se observa esos visos de incostitucionalidad, lo previsible es que se rechace tal pretensión, pero sin que de ello se pueda prejuzgar un fallo definitivo sobre el fondo, ya que se puede rechazar tal solicitud y admitir finalmente el recurso, como decidió un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona respecto a los restos del teniente general José Sanjurjo, exhumado por orden del Ayuntameinto de Pamplona de la cripta del Monumento a los Caídos de la capital foral y posteriormente enterrado en Melilla.

Una de las claves será entrar en estudiar si se trata de una especie de «ley de caso único», es decir, en este caso un decreto ley que tiene un sólo objetivo y destinatario: la exhumación de Francisco Franco de la Basílica de Cuelgamuros. Si se entiende que esa norma aprobada por el Gobierno puede entrar en ese apartado, fuentes jurídicas considerar que lo «lógico» es que se admitiese la medida cautelar, aunque también «se puede sólo admitir a trámite el recurso y no estimarla, pero un decreto sobre el que existan dudas de inconstitucionalidad lo lógico es dejarlo en suspenso hasta el final».

Otro de los aspectos que, previsiblemente, deberá abordar la Sala será el relativo a la pretensión de la familia de Franco de, si se confirma finalmente la exhumación del Valle de los Caídos, darle sepultura en la cripta de la catedral de la Almudena, en Madrid, algo que el Ejecutivo, con el aval principal de un dictamen de la Delegación del Gobierno, no piensa atender lo más mínimo.

Por tanto, el Tribunal Supremo tendrá dos cuestiones que resolver sobre este asunto. En primer lugar, si el real decreto de exhumación de Franco se aplica directamente o, por el contrario, se deja en suspenso hasta la resolución del recurso que la familia ha anunciado que interpondrá en contra de la medida impulsada por el Gobierno socialista, y, en segundo lugar deberá pronunciarse sobre si, en la hipótesis de que se avale el mismo, los familiares tiene derecho o no a darle sepultura en el lugar elegido por ellos sin ninguna limitación.