Caso ERE
El Supremo podría asumir toda la causa si imputa a los ex presidentes o a Viera
La conexidad de los hechos determina qué tribunal recibe la competencia
Madrid- 123 imputados y tres tribunales «competentes» a priori para, en su caso, instruir y enjuiciar este procedimiento. Por un lado, están aquellos vinculados a la trama pero que no ostentan cargos públicos, y que, dado los delitos de los que pueden ser acusados, tendrían que ser juzgados por la Audiencia Provincial de Sevilla; por otro lado, los cinco diputados autonómicos elegidos en las listas del PSOE, cuyo enjuiciamiento correspondería a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y, en tercer lugar, Manuel Chaves y José Antonio Viera, diputados en el Congreso, y, por tanto, aforados ante el Tribunal Supremo. El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, tendrá este mismo estatus el momento en que sea designado senador.
Ante esta situación, la pregunta que surge es obvia. Llegado el caso, ¿qué tribunal sería el encargado de dirimir los presuntos hechos delictivos que se hubiesen cometido en esta trama de corrupción? ¿Audiencia Provincial de Sevilla, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o Tribunal Supremo? La primera de esas posibilidades queda descartada por completo, ya que al haber un tribunal competente superior, éste asumiría el procedimiento.
Por tanto, la cuestión a dilucidar quedaría circunscrita al TSJ de Andalucía y/o al Tribunal Supremo.
El punto central será determinar si existe o no conexidad entre los hechos imputados a los aforados autonómicos y los nacionales. Si la conclusión es afirmativa, toda la causa pasaría al Tribunal Supremo, siempre, claro está, que éste admitiese la competencia y viese indios de delito en Chaves, Griñán y/o Vieira. Sería el procedimiento con mayor número de acusados al que tendría que hacer frente en toda su historia.
Las distintas fuentes consultadas por LA RAZÓN coincidieron en señalar que en el propio auto de la jueza Alaya ya deja entrever claramente que se trata de una unidad de hechos, «y de hecho, no tiene abiertas otras piezas dentro del procedimiento, sino que es único», manifestó al respecto uno de los magistrados al respecto.
Al tratarse de una investigación donde «unos ordenaban, y otros actuaban, habrá que determinar si también había otros que consentían», es decir, si Griñán o Chaves conocían lo que sucedía con los fraudulentos ERE. Es lo esencial para, en primer lugar, una posible imputación formal por parte del Tribunal Supremo, y, como consecuencia de ello, que éste asuma la competencia de todo el procedimiento.
En este punto, se alude a los artículo 17 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el primero de ellos se estable que son delitos conexos «los cometidos simultáneamente por dos o más reunidos, siempre que éstas vengan sujetas a diversos jueces y tribunales...»; mientras que el artículo 300 recoge que los delitos conexos se comprenderán «en un sólo procedimiento». Estas circunstancias «concurren claramente en esta causa», al haber aforados ante el TSJ de Andalucía y ante el TS, «por lo que la competencia correspondería al tribunal de más rango, es decir, al Supremo».
El precedente Blanco
El ex ministro de Fomento José Blanco, cuando la jueza de Lugo Estela San José remitió la exposición razonada por su posible implicación en el «caso Campeón», decidió declarar voluntariamente ante quien había sido designado instructor de la causa, José Ramón Soriano. El magistrado vio motivos para pedir su suplicatorio y juzgarle por tráfico de influencias, pero la Sala de lo Penal revocó la decisión y Blanco se libró del banquillo.
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