Tribunal Supremo
El Supremo rechaza abrir una causa por maltrato contra López Aguilar
Insta a la jueza de Canarias a seguir investigando ante la falta de indicios
El Tribunal Supremo (TS) no investigará por ahora al ex ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar por maltrato ante la falta de indicios de delito. En contra del criterio de la Fiscalía, el Alto Tribunal ha devuelto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria la exposición razonada que su titular le remitió para que abriera una causa contra el eurodiputado socialista. Para el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, los razones esgrimidas por la jueza canaria no son suficientes para investigar por violencia de género a López Aguilar debido a su «déficit argumental», por lo que le insta a a continuar con la instrucción para, en su caso, precisar qué hechos podrían acarrear la imputación del ex ministro.
En su resolución –de la que ha sido ponente el propio Marchena– los cinco magistrados recuerdan que esa exposición razonada hacía referencia a dos procedimientos. El primero, referente a una denuncia presentada por Gorka de la Nuez, hijo de la ex mujer de López Aguilar, Natalia de la Nuez, por una supuesta agresión a su madre por parte del ex ministro, y el segundo, un atestado policial abierto para esclarecer sendos incendios en el piso que compartía la pareja. El primero, hace hincapié la Sala, «fue archivado dos días después de su incoación», el 12 de enero de 2015, por el propio Juzgado de Violencia número 2 de la capital grancanaria. «Y lo fue mediante un auto ya firme», subraya el Supremo.
Sin embargo, se sorprende el tribunal –integrado además por los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez, Luciano Varela y Alberto Jorge Barreiro–, la exposición de la magistrada «no integra relato fáctico alguno ni describe la participación que en el mismo pudiera haber tenido el aforado». Ese archivo, añade, es un «obstáculo procesal insalvable» para considerar esos hechos la base de una futura imputación.
Por si fuera poco, insiste el TS, en la declaración de la ex mujer de López Aguilar en el juzgado canario «no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado», pues los supuestos maltratos «fluctúan» entre el año 2000, «antes de 2009» o «hace unos siete años».
Para el tribunal, por tanto, resulta «ineludible» que la jueza «precise» qué hechos podrían dar lugar a la imputación del ex ministro, excluyendo aquellos otros sobre las que ya se acordó el archivo.
El Supremo subraya que «no basta» con la mera atribución de un hecho delictivo a un aforado para remitir la causa al Alto Tribunal, sino que «resulta indispensable» que el juez instructor exponga las razones que determinarían la incoación por el TS de la apertura de un procedimiento. La exposición razonada, por tanto, ha de ser «lo suficientemente exhaustiva como para delimitar el alcance objetivo y subjetivo de los hechos».
Ante el «déficit argumental» de la documentación remitida por el juzgado canario, la Sala recuerda que en casos como éste –en los que la denunciante se ha retractado o su declaración respalda la idea de que «ni siquiera llegaron a existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho»– se abre la posibilidad de que sea el propio juez de instrucción «el que acuerde el sobreseimiento, sin necesidad de elevar exposición razonada» al Supremo.
El tribunal recuerda las «contundentes» manifestaciones de De la Nuez «negando haber sido nunca maltratada» tras la denuncia de su hijo, que atribuyó finalmente a un «malentendido» causado por un SMS de una amiga de su madre.
Los magistrados instan a la jueza instructora a realizar un «minucioso análisis» que deslinde los hechos que ya han sido archivados de los que, en su caso, puedan originar la imputación por maltrato, antes de que la Sala decida si proceder o no contra López Aguilar.
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