Política

Ricardo Coarasa

Los presos electos tomarán posesión "custodiados"y volverán a prisión "sin dilación"

El Tribunal Supremo rechaza suspender el juicio y vuelve a negarles la libertad

Juicio del "procés"
Juicio del "procés"larazon

Descarta pedir el suplicatorio porque supondría una "interferencia irrazonable"y un "control"de su función jurisdiccional

Los cinco presos electos que se sientan en el banquillo del juicio del "procés"-los diputados Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (JuntsxCat) y el senador Raül Romeva- podrán tomar posesión de sus actas de parlamentarios en los plenos constitutivos de ambas cámaras el próximo martes "debidamente custodiados", pero tendrán que regresar a prisión "sin dilación"una vez concluya la sesión. Es la única concesión que hace a los acusados el tribunal, que sin embargo rechaza tanto su libertad como pedir su suplicatorio y suspender la vista oral mientras se tramita ese permiso del Congreso y del Senado que reclamaban sus abogados.

La Sala ha acordado por unanimidad, siguiendo el criterio ya expresado por la Fiscalía, permitir su asistencia a los plenos de constitución de ambas cámaras "con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo", pero insta a la Presidencia de ambas cámaras a adoptar "las decisiones oportunas"para que "una vez en el interior del salón de plenos, pueda quedar garantizada su seguridad".

No obstante, el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, se opone a pedir el suplicatorio (una autorización para seguir juzgándoles) porque "carece de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”. "No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”, argumenta la Sala.

Los magistrados hacen hincapié en que defender lo contrario, como hacen las defensas de los cinco electos, acarrearía “una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

"La exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”, subraya el tribunal en su resolución.

Rechazado la petición del suplicatorio, el Supremo desestima también la suspensión del juicio, una medida que, además -recuerda- afectaría a "los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”. Las causas de suspensión, añade el TS, son "muy restrictivas"y están tasadas por ley, y entre ellas "no figura la falta de autorización de las cámaras".

Por último, la Sala no atiende la petición de libertad de los cinco acusados para poder ejercer sus cargos con plenitud, pues considera su privación de libertad "razonable y proporcionada"al persistir los motivos por los que se acordó, sobre todo el riesgo de fuga. La prisión, recalca, no implica la vulneración de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión en el ámbito del debate político, por lo que no comparte la conclusión de las defensas de que la prisión debe quedar sin efecto "siempre y en todo caso"dada su condición de parlamentarios.