Doctrina Parot
El Supremo tumba ahora la «doctrina Parot» que creó en 2006
El tribunal Supremo anuló ayer la conocida como "doctrina Parot"y dejó en manos de los tribunales sentenciadores las decisiones sobre las reclamaciones de puestas en libertad a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El 28 de febrero de 2006 fue el día en que el Tribunal Supremo aplicó al terrorista Henri Parot la redención de beneficios penitenciarios «pena a pena», hasta un cumplimiento máximo de 30 años de prisión a los condenados con la aplicación del Código Penal de 1973. Entraba en vigor lo que se conocería desde entonces como la «doctrina Parot». 21 de octubre de 2013, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) revocaba la aplicación retroactiva de la misma y ordenaba la inmediata puesta en libertad de la etarra Inés del Río Prada. Ayer, 12 de noviembre de 2103, el Tribunal Supremo confirmó la «muerte» de una tesis jurídica que hubiese permitido que no pocos terroristas y peligrosos delincuentes reincidentes continuasen privados de libertad hasta llevar 30 años entre rejas.
La Sala Penal del Supremo analizó ayer las consecuencias de la resolución del Tribunal de Estrasburgo y su conclusión no puede ser más clara: a todos los condenados por el derogado Código Penal de 1972 se les deben aplicar las redenciones sobre el total de los 30 años de cumplimiento, que era lo que preveía tal norma, «en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia» de Parot. Esto viene a significar, en la práctica, la anulación completa de la «doctrina Parot», a la vez que se rechaza la tesis de la Fiscalía de que, a partir de marzo de 2006, se suprimiesen esos beneficios penitenciarios.
Junto a esta decisión, el Supremo acordó ayer igualmente que sea la Audiencia Nacional, en los casos de terrorismo, y las audiencias provinciales en el resto, las que resuelvan las peticiones de excarcelaciones formuladas por los afectados por la «doctrina Parot». «Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena» de acuerdo con el criterio anterior «se acordarán en casa caso por el tribunal sentenciador, oyendo a las partes», decisiones que podrán recurrirse en casación ante el propio Supremo.
Esta decisión fue adoptada por 12 de los 16 magistrados que integran la Sala Penal del Supremo. Los cuatro que se opusieron a la tesis mayoritaria fueron José Manuel Maza, Joaquín Sánchez Melgar, Antonio del Moral y Manuel Marchena. Estos cuatro, según fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN, esgrimieron que cada asunto debía resolverse individualmente y en recurso de revisión o casación, lo que correspondiese en cada caso por el Supremo, pero sin que ayer se tuviese que realizar una interpretación general a la doctrina del TEDH aplicable por igual a todos los casos en que se hizo de acuerdo al Código Penal de 1973.
Petición al Legislativo
Por último, el Tribunal Supremo hace un llamamiento al Poder Legislativo para que regule con la «necesaria claridad y precisión» el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
A partir de este momento, el Tribunal Supremo tendrá estudiará la situación concreta del etarra Ignacio Pujana y de otros cuatro casos que tiene pendiente resolver este órgano sobre el mismo asunto.
La Audiencia Nacional, por su parte, celebrará el próximo viernes un pleno de su Sala Penal varios recursos presentados por miembros de ETA a los que se les aplicó la «doctrina Parot». En total, tiene pendiente decidir sobre 26 recursos similares.
El Tribunal Constitucional, por su parte, tiene previsto estudiar el próximo día 18 el recurso de otro etarra, en el que se abordarán también los criterios de constitucionalidad que deben seguirse en la ejecución de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.
Desaparición del Supremo
Las reacciones de las víctimas a la decisión del Tribunal Supremo no se hicieron esperar. Así, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, pidió ayer la desaparición de ese tribunal Supremo. En declaraciones a Ep, Pedraza recordó que el Tribunal Supremo fue el ideólogo de este mecanismo judicial que permitía que los presos pasaran los 30 años máximos de prisión, establecidos gracias a que la redención de penas se hacía en función de su condena total y no del tiempo máximo de estancia en prisión.
«Si ellos mismos se contradicen de lo que dijeron en 2006, sobra», resumió la presidenta del colectivo de víctimas, que ha sostenido que así el país «se ahorra algo» y evita un órgano institucional más «que no cumple con su función».
Pedraza censuró que el Tribunal Supremo se haya limitado a «pasar la pelota» a la Audiencia Nacional y las audiencias provinciales. «Si el Tribunal Supremo no sirve para nada, que lo quiten y nos ahorraremos dinero los españoles», insistió. Pero además, preguntó por qué el alto tribunal adopta ahora esta postura. «Creo que lo que están haciendo es jugar con todos los españoles, las víctimas del terrorismo y el Estado de Derecho. ¿Tienen una u otra postura dependiendo del momento político?».
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