El debate de la Lomce
El TC anula las ayudas de la Lomce para estudiar en castellano en Cataluña
Considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma
La sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.
El Tribunal Constitucional ha dado algo más que un balón de oxígeno a la inmersión lingüística en Cataluña, a la posibilidad de que los niños puedan estudiar en centros donde el castellano sea la lengua vehicular. Desde la aprobación de la Lomce, si la Alta Inspección de Educación comprobaba que por parte de la Generalitat no garantizaba una «oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular», los padres o tutores tenían la opción de elegir un centro privado cuyo coste asumiría en primera instancia el Ministerio de Educación pero que después repercutiría a las arcas de la Consejería de Educación de Cataluña. De esta forma, estima parcialmente el recurso de la Generalitat contra diversos apartados de la «Ley Wert» de Educación.
Esta posibilidad, a partir de ahora, ya no será posible, por la sencilla razón de que el Alto Tribunal, en una sentencia dictada por unanimidad, considera que tal previsión vulnera las competencias autonómicas.
La resolución se centra en analizar las competencias en esa materia de vigilancia por parte de la Alta Inspección. En ese sentido, sostiene que se excede de las funciones que le corresponden en lo relativo al control. Así, en lo que se refiere a la intervención directa de la Alta Inspección en la escolarización de los alumnos en el territorio de Cataluña «desborda de modo manifiesto la función de comprobación, fiscalización o verificación» considerada adecuada al marco constitucional, «para penetrar de lleno, precisamente, en la indebida asunción directa y exclusiva por el Estado de una competencia de ejecución propia de la comunidad autónoma».
En este punto, el TC considera completamente legal que se comprueben y controlen posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas, pero, especifica la resolución, «entre estos controles no se cuenta el ejercicio de una competencia autonómica por sustitución».
También considera el TC que la Lomce vulnera la Constitución por no dotar «del mínimo grado de objetividad exigible» a la hora de determinar lo que se refiere a considerar que no existe una oferta docente «razonable» sostenida con fondos públicos donde la lengua vehicular sea el castellano.
En este punto, la Ley utiliza, a juicio del Alto Tribunal, «criterios vagos como “razonable” o “adecuado” para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la comunidad autónoma y cuándo puede declarar extinguida esa obligación».
Además, el precepto en cuestión prevé la intervención estatal «sin opción a que se produzca un previo intercambio de información tendente a la siempre deseable solución de diferencias por vía de cooperación, y sin previo requerimiento».
En cambio, avala aspectos tan relevantes como que el Gobierno establezca las bases de la educación plurilingüe desde el segundo ciclo de Educación infantil hasta Bachillerato; así como las competencias estatales para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato, y la nueva configuración de la estructura de las asignaturas que realiza la Lomce.
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