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El TC frenará de forma inminente la consulta soberanista

La respuesta jurídica: Suspenderá la convocatoria por cinco meses mientras resuelve los recursos

El TC frenará de forma inminente la consulta soberanista
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La maquinaria del Estado para hacer frente al desafío soberanista de Artur Mas ya se había puesto en marcha mucho antes de que rubricase ayer el decreto. ►Editorial: «Golpe a la democracia». ►Artículosde: Francisco Marhuenda, Pilar Ferrer, Iñaki Zaragüeta, Alfonso Merlos, Sabino Méndez, José María Marco, Abel Hernández, Enrique López y Toni Bolaño

La maquinaria del Estado para hacer frente al desafío soberanista de Artur Mas ya se había puesto en marcha mucho antes de que el presidente de la Generalitat rubricase ayer el decreto que consuma su órdago a la legalidad. Pero, una vez que la convocatoria del referéndum independentista del 9-N es un hecho, el Gobierno acelerará en las próximas horas, como era previsible, los mecanismos para impedir su celebración. Una batería de iniciativas cuyo último eslabón –o no, eso depende de hasta dónde esté dispuesto Mas a tensar la cuerda– es el Tribunal Constitucional, que esta misma semana (en principio el próximo martes) dejará en suspenso la convocatoria, abocando al presidente catalán ante su Rubicón: acatar la resolución del Alto Tribunal y optar por convocar elecciones anticipadas o persistir en su desafío e incurrir en un delito de desobediencia.

Antes de llamar a las puertas del Constitucional, el Gobierno ha solicitado con carácter urgente al Consejo de Estado el informe preceptivo para sustentar jurídicamente los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de consultas catalanas y el decreto de convocatoria del referéndum. Así lo confirmó ayer la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáez de Santamaría, quien explicó que una vez se reciban esos informes (que ya están redactados desde hace unos días) el próximo lunes por la mañana se reunirá el Consejo de Ministros con carácter extraordinario para dar el siguiente paso.

Al frente de ese consejo estará ya el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (de regreso de su viaje institucional a China), y presumiblemente al mismo también asistirá, estrenándose como ministro, el nuevo titular de Justicia, Rafael Catalá, quien podría tomar posesión de su cargo en el Palacio de la Zarzuela ante el Rey minutos antes.

En esa reunión extraordinaria, el Gobierno autorizará la presentación de los recursos de inconstitucionalidad ante el TC, que dejará en manos de la Abogacía del Estado, un trámite que los Servicios Jurídicos cumplimentarán ese mismo día.

A partir de ese momento entrará en escena el Tribunal Constitucional, que deberá reunirse en pleno para admitir a trámite los recursos, una decisión que automáticamente implica la suspensión de la resolución recurrida (en este caso, tanto la ley de consultas catalana como la convocatoria del referéndum soberanista).

Aunque el TC no tiene convocado pleno alguno esta semana, su presidente está facultado por el artículo 15 de la ley orgánica que regula la institución para reunir a los magistrados (incluso tres de ellos pueden solicitarlo). La convocatoria debe hacerse con tres días de antelación, salvo que se trate de un asunto urgente que aconseje obviar ese plazo. Francisco Pérez de los Cobos se amparará en este precepto para convocar el pleno, aunque todavía no hay una fecha cerrada.

Reunidos los magistrados y admitidos a trámite los recursos, la mera impugnación acarreará la suspensión inmediata de las disposiciones recurridas. El artículo 161.2 de la Constitución lo deja muy claro al referirse a los recursos del Gobierno ante el TC de resoluciones autonómicas, que implican «la suspensión de la disposición o resolución recurrida». La medida estará en vigor durante cinco meses y cumplido ese plazo, si el TC no ha resuelto el recurso, podrá prorrogarla.

En todo caso, la suspensión de la convocatoria no implica ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Los magistrados deberán decidir si, como plantea el Gobierno (y el mismo TC dejó claro en su sentencia del Estatut), la competencia para convocar un referéndum es exclusivamente del Estado. El TC ya dejó claro, al anular la declaración soberanista del Parlament, que una autonomía «no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España».