Política

El desafío independentista

El TC ya vetó referendos «ocultos» bajo consultas

La Razón
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El presidente de la Generalitat, Artur Mas, sostiene ahora que no quiere plantear un referéndum secesionista, sino una «consulta» a los catalanes sobre su relación con España. En el fondo, desde el punto de vista jurídico, da exactamente lo mismo la terminología que utilice si lo que pretende es alterar el régimen constitucional. En ninguno de los dos casos tienen potestad para convocar al censo electoral para que se pronuncie sobre sus anheladas pretensiones.

Ello atentaría contra los artículos 1.2 –la soberanía nacional reside en el pueblo español–, 2 –indisoluble unidad de la Nación española–, 92.3 –una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución– y 149.1.32 –autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum– de la Constitución.

Pero, además, sobre una cuestión similar ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en dos sentencias: las relativas al «Plan Ibarretxe» y la que anuló gran parte del Estatut de Cataluña.

La primera de ellas, dictada el 11 de septiembre de 2008, dejaba bien claro cuáles eran los requisitos para celebrar un referéndum que pudiese establecer una nueva relación entre el País Vasco y España, que era, en definitiva, lo que pretendía el entonces lendakari. El TC fue muy claro en su resolución, y destacaba que una «consulta» podía esconder en realidad un «referéndum», por lo que debía sujetarse a lo establecido por la constitución al respecto. «Para determinar si una consulta popular se verifica "por vía de referéndum"(art. 149.1.32 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria». Y añadía el TC, en un párrafo perfectamente extrapolable al «caso catalán», que no caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado al margen de las establecidas por la Constitución, «porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político». En la sentencia del Estatut, en cambio , sí se autoriza la celebración de consultas populares sobre asuntos de interés público.