Tribunal Supremo

El TS avala que Puigdemont fue advertido por Trapero del riesgo de “graves incidentes” el 1-O

Achaca a la estrategia de Forn la “inhibición” de Policía y Guardia Civil en el cierre de centros el día previo a la votación

El presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont(d), junto al Major de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, en 2017. EFE/Toni Albir
El presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont(d), junto al Major de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, en 2017. EFE/Toni AlbirlarazonEfe

La sentencia aborda también la reunión clave que mantuvo con la cúpula de los Mossos Carles Puigdemont, secundado por Oriol Junqueras y el conseller de Interior Joaquim Forn en la sede del Palau de la Generalitat el 28 de septiembre de 2017, en la que fue advertido por el mayor del Cuerpo Josep Lluís Trapero de que podían producirse incidentes violentos, instándole sin éxito a desconvocar el 1-O.

“El encuentro tenía como finalidad proponer la suspensión del reférendum por el problema de seguridad que podría plantearse el 1 de octubre, debido a los numerosos colectivos movilizados a favor y en contra de la celebración del mismo”, recuerdan los magistrados. En esa cita, añaden, los mandos de la Policía autonómica “propusieron expresamente la suspensión de la votación”. Pero pese a conocer las instrucciones contenidas en el auto de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y los mandatos del Tribunal Constitucional, “se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum”. Ante esa tesitura, Trapero advirtió “de la posible concurrencia a la votación de dos millones de personas, con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos”.

Forn, continúa el relato, “aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la «convivencia» en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta, desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión”. “Con ello disimulaba -siquiera de modo inverosímil- su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados”. En definitiva, “se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa ante agresiones previas «de los ciudadanos a los policías»”.

Tras avalar esa estrategia, el entonces responsable de Interior advirtió además que las otras Fuerzas de Seguridad del Estado solamente «tendrían que actuar a requerimiento» de las autonómicas. Y protestó “de forma contumaz” por la designación de la coordinación a cargo del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.

“Las autoridades de la Administración central del Estado -secretario de Estado de Seguridad, delegado de Gobierno en Cataluña y Pérez de los Cobos- creyeron en la previsión de «normalidad» afirmada por el acusado Sr Forn y que éste cumpliría lo mandado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desde luego, en el tiempo que transcurriría hasta el comienzo de la jornada prevista para el 1 de octubre. Algo que “contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de votación bajo la iniciativa conocida como «Escoles Obertes»”.