Caso Nóos
del «caso Nóos» y «blinda» su inocencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha devuelto al de Instrucción de Palma de Mallorca la exposición razonada dimanante de la pieza separada del «caso Nóos» que instruye el juez Castro, en la que apreciaba indicios de delito en la conducta de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y del expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.
El Tribunal, en un contundente auto, afea al juez Castro que haya acusado a dos aforados al aparecer unos hechos «que puedan revestir los caracteres de delito», sin que se hayan «depurado cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la instrucción», ni que hayan aparecido «indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación de los aforados en los hechos objeto del proceso».
Como informó cumplidamente LA RAZÓN, el Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca envió al TSJ valenciano la causa al entender que Rita Barberá y Francisco Camps podrían haber cometido un delito continuado «de falsedad en documento público, prevaricación, malversación y fraude administrativo», respecto a la contratación y la realización durante los años 2004, 2005 y 2006 del denominado Valencia Summit, así como la preparación de la candidatura de Valencia como sede de los Juegos Europeos.
Durante los veintiún folios del auto, la Sala analiza los pormenores de la acusación del juez Castro y los desmonta uno a uno, para concluir que la exposición razonada del magistrado debería haber imputado «de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada y que pudiera presentar caracteres de poder ser constitutivos de delito». Y, por contra, considera «insuficiente la mera atribución subjetiva, sin datos o circunstancias que corroboren con un mínimo de verosimilitud o solidez la participación de dicha persona en los mismos».
Y vuelve a insistir en que el juez Castro no ha depurado «cuantas diligencias de investigación sean necesarias». Incluso menciona la posibilidad de recibir declaración de los aforados si ellos voluntariamente se prestan.
Sin embargo, el TSJ reconoce «la amplia y prolija instrucción», pero «no encontramos indicios suficientes como para afirmar que los aforados Camps y Barberá han incurrido de forma personal, directa y voluntaria en una conducta encuadrable en cualquiera de los tipos relatados en la exposición razonada.
Sí reconoce el tribunal valenciano que «el desembolso económico de las instituciones valencianas (al instituto Noos) es profundamente discutible», pero no queda demostrado que «los aforados han tenido una participación personal y directa».
Considera lógico el tribunal que Camps y Barberá se hayan reunido con Urdangarín, habida cuenta de los cargos que entonces ostentaban, del prestigio del que gozaba el yerno del Rey, y de que ya había colaborado desinteresadamente en la Copa América; y acepta también que dichas reuniones «pudieran abrir alguna puerta», pero la participación de los aforados «se diluye» pues ninguno de los partícipes en aquellos convenios «reconoce haber sufrido presiones».
Incluso relata el tribunal cómo en algunas ocasiones las proposiciones de Urdangarín se rechazan por falta de presupuesto, y en otras las cantidades presupuestadas en seis millones se reducen a 380.000 euros».
Por todo ello, el TSJ exonera a los aforados Camps y Barberá y de este modo blinda su inocencia, a falta de que se aporten pruebas más contundentes.
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