Elecciones 23J
Elecciones generales 2023: Cuáles son mis derechos si me toca estar en una mesa electoral?
Los ciudadanos elegidos para las mesas electorales deben presentarse a la hora designada. Si no lo hacen, pueden recibir sanciones muy graves
El próximo domingo, 23 de julio de 2023, más de 37 millones de españoles están llamados a las urnas para ejercer su derecho al voto y elegir a los que serán sus representantes durante los próximos cuatro años. Todo está dispuesto para que los electores que residen en España, que son algo más de 35 millones (de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística), puedan dirigirse este día a las mesas electorales y depositar su voto en la urna.
El número de mesas electorales en cada colegio electoral depende del número de votantes que tengan que ejercer su voto en dicho distrito. Cada una de estas mesas electorales se constituye por un presidente y dos vocales con dos suplentes cada uno por si fallan. Los ciudadanos que deben ejercer estas funciones durante la jornada electoral son elegidos mediante sorteo por los ayuntamientos.
En este sorteo pueden salir elegidos todos los ciudadanos de más de 18 y menos de 70 años, que sepan leer y escribir y que estén incluidos en la lista de electores de la mesa correspondiente. Cabe mencionar también que cualquier ciudadano mayor de 65 años que haya sido elegido como miembro de la mesa electoral, puede presentar su renuncia en un plazo de 7 días después de la notificación y no recibirá ninguna sanción por ello, ya que la edad se considerada como causa justificada y suficiente para de la exención.
El presidente de la mesa debe tener una educación secundaria completa, como Bachiller o Formación Profesional de segundo grado, o en su defecto, haber obtenido el título de Graduado Escolar o uno equivalente.
Las obligaciones de los miembros de la mesa:
Si un ciudadano sale elegido para formar parte de una mesa electoral, estará obligado a presentarse a la hora designada. En caso contrario, se considerará una vejación de funciones durante la jornada electoral. Y esto puede conllevar sanciones muy graves, que están contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que en su artículo 143 establece:
Que “el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
O sea, que es mejor que nos tomemos en serio el asunto. Si cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo por causa mayor, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona -al menos- 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. En situaciones "in extremis", cuando ya se han superado todos los plazos y el impedimento se produce justo antes de la constitución de la mesa, habrá que informar de forma inmediata a la Junta Electoral para que comunique la sustitución al suplente o nombre a otro, si fuera preciso.
Los derechos de los miembros de la mesa
Si trabajas el día de las elecciones, tienes derecho a un permiso retribuido de la jornada completa. Esto significa que no perderás parte de tu sueldo por estar en una mesa. Además, tendrás una reducción de cinco horas en tu jornada laboral el día siguiente, lo que no afectará tu salario. La Junta Electoral advierte que el turno de noche que comienza el día en que se celebran las elecciones debe computarse como jornada laboral del día electoral y que el derecho a la reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente.
Si eres presidente o vocal elegido para formar parte de la mesa, recibirás una dieta de 70 euros. Este año se ha actualizado el importe, ya que antes era de 65 euros. Tanto los miembros titulares de la mesa como los suplentes elegidos tendrán derecho a los beneficios de protección del sistema de la Seguridad Social en caso de cualquier contingencia o situación derivada de su participación en los comicios.
Los autónomos no tienen derecho a librarse de la mesa electoral solo por el hecho de ser trabajadores por cuenta propia. Evidentemente, tampoco tendrán derecho a reducción de jornada o permiso retribuido si están en una mesa electoral, aunque sí tendrán la dieta de 70 euros. Podrían intentar justificar un graveperjuicio económico para su negocio, pero no será fácil acreditarlo. Sin embargo, aquellos trabajadores que presten servicios considerados esenciales, como policías, bomberos, médicos o periodistas que cubran la jornada electoral, sí que estarán exentos de participar en la mesa electoral.
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