Reforma de la Justicia
La reducción de permisos a los jueces entra en vigor
La reforma sólo autoriza doce días al año, y no 18, y deja para casos excepcionales a los jueces suplentes
Uno de los principales caballos de batalla de las asociaciones judiciales en su pulso al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, entró ayer en vigor. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) auspiciada por las medidas de eficiencia presupuestaria impulsadas por el Gobierno reduce de 18 a 12 los días de permisos anuales de los magistrados; asigna un papel casi testimonial a los jueces suplentes y asigna funciones de sustitución a los jueces en práctica. Éstas son las principales medidas de la reforma publicada en el BOE el pasado viernes:
Seis días menos de permiso al año para los jueces
La modificación de la LOPJ permite a los magistrados disfrutar de doce días de permiso, seis menos que antes. Los tres de asuntos propios (hasta ahora seis) los podrán solicitar de forma separada o sucesiva y únicamente se les podrán denegar «por necesidades del servicio». Además, podrán ausentarse un máximo de tres días al mes, y no más de nueve al año, «para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, hacer frente a situaciones de acumulación de asuntos cuando ello no fuere atribuible al rendimiento del solicitante o cuando otras circunstancias así lo aconsejen». Se deberá comunicar con al menos tres días de antelación.
Los jueces sustitutos, sólo en casos excepcionales
El Ministerio de Justicia mantiene que reducir a un papel testimonial a los jueces sustitutos «garantiza el ejercicio profesional de la función jurisdiccional» y reduce además el gasto que hasta ahora acarreaba la sustitución de jueces y magistrados. Para las asociaciones judiciales, la medida es meramente presupuestaria, no servirá para remediar el colapso y enviará al paro a los casi 1.600 jueces sustitutos. Pero lo cierto es que, desde este momento, asumirán estas tareas, en primer lugar, los jueces que voluntariamente lo deseen (su retribución será del 80% del complemento de destino asignado al juez al que sustituya) y, a continuación, los de adscripción territorial (que pueden ser llamados para cubrir vacantes o prestar labores de apoyo) y los que menos carga de trabajo soporten. Sólo en último término se recurrirá a los magistrados suplentes (no integrantes de la carrera).
Los refuerzos, en la escuela judicial
La reforma introduce una fase más en la Escuela Judicial. Tras la teórica y el desempeño como jueces adjuntos, se introduce un periodo en el que estos jueces en prácticas «desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo». Además, para pasar a la siguiente fase habrá que superar obligatoriamente la anterior. Los cambios legales persiguen en este terreno «garantizar una formación plena y adecuada de los nuevos jueces, posibilitando una integración paulatina en el ejercicio de funciones jurisdiccionales». De forma preferente se intentará que realicen estas funciones en órganos similares a los que con posterioridad puedan ser destinados.
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