Opinión

Esperando todos a que llegue Godot

En pocos días conoceremos el contenido íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo a García Ortiz. Podemos ya adelantar la estructura que contendrá

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Sin tituloJesus G. FeriaFotógrafos

«Esperando a Godot» es una obra perteneciente al teatro del absurdo, escrita a finales de 1940 por Samuel Beckett, en ella aparecen en la escena dos vagabundos llamados Vladimir y Estragón que esperan en vano junto a un camino a un tal Godot, con quien (quizás) tienen alguna cita.

El público a lo largo del desarrollo de la función nunca llega a saber quién es Godot, o qué tipo de asunto han de tratar con él. En cada acto de la obra, aparecen el cruel Pozzo y su esclavo Lucky, seguidos de un muchacho que hace llegar el mensaje a Vladimir y Estragón de que Godot no vendrá hoy, «pero mañana, seguro que sí».

Esperemos que en pocos días –seguro que sí– se publique el contenido íntegro de la sentencia por la que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a la pena de inhabilitación por dos años al aún fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito tipificado en el artículo 417. 1 del Código Penal y podamos conocer todas las razones jurídicas de la condena por revelación de datos reservados al máximo responsable de la Fiscalía española.

Como es obvio, no conozco dicha sentencia, pero sí podemos adelantar en estas páginas la estructura necesaria que va a contener este relevante fallo de nuestra reciente historia judicial.

En párrafos separados de los antecedentes fácticos y encabezado por la mención explícita de resultar hechos probados, se relatarán en la sentencia aquellos hechos que el Tribunal Supremo haya considerado como acreditados, a partir de las pruebas practicadas en la vista oral, y que resulten determinantes de la calificación jurídica que haya de seguirse, del grado de participación que sea atribuido a la persona contra la que se dirigió la acusación y de las responsabilidades de todo orden que hayan de resultar declaradas.

Estos hechos probados tienen que contener unas constancias en el mayor grado de determinación que se haya podido alcanzar sobre el lugar y tiempo en que se hayan producido los hechos acreditados y también la intervención concreta que en ellos haya tenido la persona contra las que dirigieron las acciones ejercitadas. Siempre dentro del marco fáctico incluido por las acusaciones en sus conclusiones definitivas. Un relato que no podrá exceder de dichas conclusiones, a riesgo de incidir negativamente en el derecho fundamental de defensa de la parte encausada.

Aun cuando los magistrados de la Sala Penal no hayan alcanzado una convicción plena sobre la ocurrencia de los hechos objeto de acusación, no podrán limitar su relato a declarar que no han quedado probados los hechos sometidos a enjuiciamiento, y deberá el ponente describir siempre aquellos extremos que sí le consten como acreditados, referidos al momento y lugar en que haya sido ubicada la acción delictiva, y a la actividad que en tales escenarios haya realizado la persona contra la que ha sido dirigida la acusación, pues solo desde esas constancias podrá proyectar la sentencia todos los efectos de la cosa juzgada.

Dentro de la estructura de la sentencia, los fundamentos de derecho desempeñan un papel esencial, ya que constituyen el razonamiento jurídico que sustenta la decisión adoptada por el tribunal. Los fundamentos jurídicos representan el marco legal de la parte de la sentencia donde se exponen las normas jurídicas aplicables al caso y las razones por las cuales estas normas conducen a la decisión final.

En esta sección de la sentencia, el magistrado ponente, en nombre de la mayoría de la Sala, explicará cómo se han interpretado y aplicado las leyes, la jurisprudencia y la doctrina al conflicto planteado. Los fundamentos de derecho deben estar debidamente motivados, lo que significa que se debe justificar el razonamiento de manera clara, ordenada y comprensible.

Esta condición, que no dudo que cumplirá la sentencia, permitirá garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y el derecho fundamental de las partes a una tutela judicial efectiva.

Aunque no existe un formato único para los fundamentos de derecho, estos suelen seguir una estructura lógica y secuencial que incluye los siguientes elementos:

1. Identificación de la norma aplicable:aquí se mencionan las disposiciones legales, jurisprudencia o principios generales del derecho que se considerarán relevantes para el caso.

2. Interpretación de la norma: se explica cómo el Tribunal ha interpretado las disposiciones legales y cómo estas deben aplicarse a los hechos del caso.

Y 3. Resolución de controversias jurídicas: se abordan y resuelven todas las cuestiones jurídicas planteadas por el caso. Una sentencia bien fundamentada, como digo que será esta de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, asegura que la decisión judicial no es arbitraria y está basada en el derecho. Permite, asimismo, a las partes entender cómo y por qué se llegó a un determinado fallo.

Proporciona las bases para que las partes puedan impugnar la sentencia ante el Tribunal Constitucional si consideran que existe alguna vulneración de derechos fundamentales.

Y, en definitiva, contribuye a construir un cuerpo de jurisprudencia que sirve como referencia para casos futuros.

Por último, esta sentencia, como ha sido anunciado al hacerse público el fallo adelantado, contendrá también el voto particular de dos magistradas de la Sala enjuiciadora del Tribunal Supremo, que frente a quienes sostienen que la voz disidente disminuye la fuerza y autoridad de los pronunciamientos judiciales, compromete la certeza jurídica y debilita el grado de convencimiento y la aceptación establecida de las sentencias, que se convierten así en expresión no tanto de un «ius dicere» cuanto de opiniones de mayorías y minorías.

El voto particular puede y debe estimular el sentido de la responsabilidad del juez, exponiéndose fundadamente que la eficacia y mayor aceptación de las sentencias no está tanto en función del número de magistrados que suscriben la fundamentación y el fallo, cuanto en el rigor y solidez de la argumentación y en su capacidad suscitando convicciones firmes y seguras, ejerciendo, en fin, una función de autocrítica.