Elecciones

Esta es la ropa que está prohibido llevar a una mesa electoral

Hay prendas que, aunque parezcan inofensivas, no pueden ser llevadas por aquellos que forman parte en una mesa, tal y como indica la ley

Miembros de la mesa de un colegio electoral
Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votosNACHO GALLEGOAgencia EFE

Este 28 de mayo, se celebran las elecciones autonómicas y generales en España. La jornada electoral comenzará desde por la mañana temprano en los territorios donde los ciudadanos estén llamados a las urnas, tales como la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha o la Región de Murcia. Aquellos que hayan sido seleccionados como integrantes de una mesa electoral, es decir, el Presidente de mesa los dos Vocales, deben acudir antes de que se abran los colegios electorales y permanecer durante todo el día. De esta forma, debe estar previsto de algunas recomendaciones.

Las personas son designadas por sorteo, y una vez seleccionadas, se les entrega un Manual de Instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

¿Qué puedo y qué no puedo llevar a la mesa electoral?

Entre las normas, está el presentarse una hora antes de que comience la jornada electoral, y finalizadas las votaciones, ejecutar el recuento y escrutinio de los sufragios, y posteriormente notificarlo. Quienes hayan sido seleccionados y no acudan a la mesa electoral sin una razón de peso pueden enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

Uno de los aspectos importantes es cómo ir vestidos a la mesa electoral. La normativa explica que se debe cuidar la neutralidad de cara al exterior. Es por ello que se deben cuidar detalles y evitar prendas que no signifiquen simpatía hacia cualquier ente político o ideológico durante la estancia en la mesa electoral.

Según el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Junta Electoral (LOREG), la ropa está indirectamente englobada dentro de la ley, ya que “ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género”. Tras las acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016 y 24 de noviembre de 2017, "la identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93".

Es por ello por lo que no se podrá estar en las mesas electorales con prendas que indiquen propaganda electoral. Vigilar que ningún miembro incumpla esta norma corre al cargo del Presidente de la Mesa, según la normativa, así como la capacidad de tomar decisiones en caso de que no se cumpla dicho punto.