Empleo

Estrasburgo condena a España a indemnizar con 16.000 euros a una madre trabajadora a la que se le negó conciliación

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 16.000 euros a una trabajadora del Hipermercado Alcampo-Vallecas por daños después de que en 2003 se le negaran sus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral tras reclamar una reducción de jornada laboral para cuidar de su hija de dos años.

Raquel G., asistida por los servicios jurídicos de UGT, solicitó a su empresa en 2003 una reducción de jornada, al amparo del Estatuto de los trabajadores, para poder cuidar de su hija de dos años, una solicitud que le fue denegada. Tras ello, acudió a los tribunales, pero un Juzgado de lo Social desestimó su demanda.

A continuación, llevó su caso al Tribunal Constitucional. En enero de 2007, este tribunal reconoció en una sentencia la dimensión de los derechos de conciliación familiar. Según el abogado de la mujer, Bernardo García, el falló sentó "la dimensión constitucional del ejercicio de los derechos de conciliación", ya que entendía que su cortapisa suponía un supuesto de discriminación indirecta de las mujeres.

El Constitucional obligó entonces al juzgado de instancia a dictar una nueva sentencia, que volvió a ser desestimatoria. Y de nuevo el Constitucional dictó un nuevo auto, en el marco del trámite de ejecución de la anterior resolución, en el que reconoció otra vez el derecho a la no discriminación por razón de género.

Sin embargo, según el letrado, no se le pudo indemnizar a la mujer al haber cumplido la hija de la trabajadora la edad límite, 6 años, para el disfrute del derecho de conciliación.

De este modo, la mujer decidió salir fuera de la jurisdicción nacional y acudir al Tribunal Europeo. En una sentencia publicada hoy mismo en su página web, este tribunal ha acordado estimar la demanda presentada.

Así, ha condenado al Reino de España por vulnerar el derecho a un proceso equitativo y una decisión razonable y al abono de la indemnización de 16.000 euros a la trabajadora por el daño moral sufrido.

El letrado ha destacado a Europa Press que esta sentencia podría obligar a cambiar la Ley Española para que se puedan fijar indemnizaciones en estos casos.