Terrorismo

La «etarra de las mariscadas» sale en libertad: la Audiencia Nacional considera prescrito el asesinato de un militar en 1981

"Pepona" tiene prohibido salir del territorio español y debe comparecer cada mes ante los tribunales. Aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo

La etarra Natividad Jáuregui, "Pepona", más conocida como la reina de "las mariscadas"
La etarra Natividad Jáuregui, "Pepona", más conocida como la reina de "las mariscadas"La RazónLa Razón

La Audiencia Nacional ha estimado la prescripción de la causa contra Natividad Jáuregui, alias "Jaione" o "Pepona", por el asesinato terrorista del teniente coronel de Artillería Ramón Romero Rotaeche, el 19 de marzo de 1981, en la Basílica de Begoña de Bilbao. Tras declarar extinguida su responsabilidad penal, se ha acordado el archivo definitivo del procedimiento y su puesta en libertad con medidas cautelares.

La también conocida como "etarra de las mariscadas", por su afición a publicar fotos en redes sociales comiendo este tipo de platos, se ha beneficiado de la prescripción del delito, que había sido rechazada anteriormente por el juez instructor de la causa, José de la Mata, y por la sala de lo Penal.

En un auto, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, los magistrados de la sección Segunda estiman la solicitud de pronunciamiento previo que planteó la defensa de Jáuregui, que fue entregada por las autoridades belgas. En este caso concreto, consideran que se da la excepción de la prescripción del delito.

Además de acordar su libertad, se le obliga a comparecer ante el órgano judicial los días 3 de cada mes, así como a designar un domicilio y se le prohíbe la salida del territorio, por lo que se le retira el pasaporte.

En su resolución, la Sala considera que al haber transcurrido 20 años desde la fecha del atentado, el 19 de marzo de 1981, el delito estaría prescrito, pero explica que lo que cabe examinar es si en esas dos décadas se habría producido alguna actuación judicial que pudieran interrumpir la prescripción, como señala el Ministerio Fiscal.

Tras analizar la cuestión y la doctrina al respecto, para el tribunal “no existe ningún acto de interposición judicial que dirija el procedimiento contra Natividad, ninguna resolución motivada que le haya atribuido su presunta participación en los hechos ( si no es desde la fecha del auto de procesamiento de 1 de diciembre de 2005)”.