Tribunal Supremo
Los fiscales del "procés" se plantan: insisten a García Ortiz en no se puede amnistiar a Puigdemont
Instan al fiscal general a convocar la Junta de Fiscales de Sala si considera que la medida de gracia debe aplicarse al delito de malversación
Los fiscales del "procés" han trasladado ya al fiscal general del Estado que la Ley de Amnistía no puede aplicarse al delito de malversación cometido para financiar el desafío independentista en Cataluña, lo que mantendría a Oriol Junqueras inhabilitado y abierta la causa penal contra Carles Puigdemont, incluida su orden nacional de detención, pues por tanto -defienden- "no es procedente acordar el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención actualmente vigentes".
"Estimamos que su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma", defienden en su escrito. Según su criterio, la Ley de Amnistía sí es aplicable tanto a la secretaria general de ERC Marta Rovira y a la exconsellera Clara Ponsatí, que están procesadas únicamente por el delito de desobediencia como a los condenados por este delito, pero no a los fugados Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluis Puig ni a los ya condenados por malversación: Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
Los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadenas y Jaime Moreno han informado -como les solicitó Álvaro García Ortiz- en el mismo sentido de su anterior informe, cuando dejaron claro que la malversación del "procés" es equiparable a la que se comete con enriquecimiento ilícito en la medida en que hubo una apropiación de fondos públicos para destinarlos a unos fines distintos a los legalmente establecidos. Y en todo caso, añaden, la ley tampoco sería aplicable a esta modalidad agravada del delito por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
En este nuevo informe, los fiscales del Tribunal Supremo trasladan a García Ortiz que si considera, obviando sus argumentos, que la Ley de Amnistía debe aplicarse, "prescindiendo del análisis del hecho concreto y de los argumentos jurídicos expuestos en los informes que se adjuntan", deberá "ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada", y a continuación proceder, conforme lo que dispone el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), a convocar a la Junta de Fiscales de Sala.
Si el fiscal general mantiene "la decisión sobre la aplicación de la ley a los hechos constitutivos de malversación", los fiscales del "procés" le recuerdan que, en aplicación del artículo 25 del EOMF, "será necesario dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada" por el propio García Ortiz "o quien designe a tales efectos".
"Sustrajeron caudales públicos"
Al igual que hicieron en su anterior informe -antes de que el juez Pablo Llarena y la Sala Penal del Supremo reclamaran ayer a las partes que se pronuncien sobre la aplicación de la medida a este procedimiento-, reiteran que la Ley de Amnistía ampara los hechos "constitutivos de desobediencia y desórdenes públicos", pero no los que incurrieron en malversación de fondos públicos.
La normativa que entró en vigor ayer, recuerdan, excluye expresamente de su aplicación los delitos de malversación cuando "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial". Y según su criterio "resulta indudable" que tanto Puigdemont y los también fugados Toni Comín y Lluís Puig, como los ya condenados por este delito Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, "como receptores de los gastos sustrajeron por sí mismos caudales públicos". No se limitaron, precisan, a "consentir que otros sustrajesen, sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia; y esos fondos no han sido restituidos".
La malversación de caudales públicos, por tanto, "supuso un beneficio patrimonial" para todos ellos -subrayan-, pues destinaron los fondos "a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles".
"Cuando se habla de la conducta activa el ánimo de lucro debe existir en quien sustrae -matizan-, mientras que en la pasiva el ánimo de enriquecimiento se sitúa en quien se apropia de los bienes con consentimiento de los ímprobos gestores públicos".
Los fiscales recuerdan en este sentido las resoluciones del Tribunal Supremo del pasado enero (en las que adaptaban las condenas del "procés" tras la derogación del delito de sedición, una de las exigencias del independentismo al Gobierno de Pedro Sánchez) en las que afirmaba que "es perfectamente compatible la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro".
Contra los intereses financieros de la UE
En su informe, inciden también en que la malversación del "procés" quedaría excluida igualmente de la aplicación de la Ley de Amnistía por afectar a los intereses financieros de la UE, un supuesto que la normativa expresamente sitúa fuera del paraguas de inmunidad. "La malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión", argumentan.
"Es evidente que la ley de Amnistía afecta directamente a los intereses de la UE -recalcan- por cuanto la finalidad de todo el procés fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña". Porque, señalan, "todas las actuaciones relacionadas con el delito de malversación de caudales públicos relativas a urnas, papeletas, publicidad física o institucional, observadores europeos, registros de votantes en el extranjero, embajadas de Cataluña estaban encaminadas al único objeto y fin de proclamar la independencia de Cataluña".
Respecto a este asunto los fiscales matizan que si el Tribunal Supremo concluye que la Ley de Amnistía sí es aplicable al delito de malversación, se debería instar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si la norma es contraria al derecho de la Unión, y una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que esclarezca si la ley vulnera "principios, valores y derechos constitucionalmente reconocidos, en cuanto al delito de desobediencia, y subsidiariamente en el delito de malversación". En ambos casos, con la suspensión de la aplicación de la medida de gracia al procedimiento.
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