Acoso al Poder Judicial

La Fiscalía no ve delito de amenazas a los fiscales del "proces" en los pactos PSOE-Junts

Archiva la denuncia de Manos Limpias contra Santos Cerdán, Rufián y Turull al descartar que el "lawfare" y las comisiones de investigación supongan el "anuncio de un mal futuro constitutivo de delito"

El secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, se reúne con Carles Puigdemont JUNTS 30/10/2023
Santos Cerdán, cerrando el pacto de investidura con Carles Puigdemont y Jordi Turull en BruselasJUNTSEuropa Press

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) no ve delito de amenazas en las menciones al "lawfare" en el acuerdo de investidura entre PSOE y Junts ni en la constituciones de las comisiones de investigación parlamentarias pactadas con el independentismo.

En un informe al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la teniente fiscal del alto tribunal, María de los Ángeles Sánchez Conde, archiva la denuncia presentada ante el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por Manos Limpias por el citado delito contra el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, el secretario general de JxCat, Jordi Turull, y el diputado de ERC Gabriel Rufián al no advertir indicios de delito.

Sánchez Conde argumenta que el término "lawfare" es "un concepto ambiguo" y que, asumiendo su acepción de "guerra judicial o de estrategia jurídica de destrucción o deslegitimación de fuerzas o figuras políticas", la opinión de que algo así "haya sucedido o haya podido suceder" -muy extendida, dice, en el ámbito del "movimiento independentista catalán"- "no colma las exigencias típicas del delito de amenazas que se imputa".

La denuncia, señala, se limita a afirmar que el "lawfare" refleja de manera inequívoca un delito de amenazas contra los cuatro fiscales del "procés", a quienes atribuye "la condición de víctimas del delito, sin que se añada ningún argumento" y sin que se atisbe "un anuncio de un mal futuro constitutivo de delito".

En cuanto a las comisiones de investigación -previstas, subraya, en el artículo 76 de la Constitución, incide en que sus conclusiones "no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales", sin perjuicio de que el resultado de la investigación se ponga en conocimiento de la Fiscalía para que ejercite, si procede, las "acciones oportunas".

A Rufián le ampara la inviolabilidad parlamentaria

De la pretensión de que se examine por el Congreso "la existencia o no de "lawfare"", insiste, "en modo alguno puede ser considerado el anuncio de un mal que constituya delito". Del mismo modo, continúa, que la atribución a unas sentencias "del carácter de resolución injusta y por ello constitutiva de un delito de prevaricación", con la consiguiente instrucción de una causa penal para su esclarecimiento, "nunca ha sido considerada como un delito de amenazas" a los jueces o magistrados autores de la sentencia en cuestión.

Por último, ve "claro" que las "hipotéticas amenazas" de Rufián en el Congreso a jueces y fiscales "en general" en el debate de investidura de Pedro Sánchez, "de existir estarían exentas de responsabilidad penal, dada la inviolabilidad regulada en el artículo 71.1 de la Constitución"

En conclusión, la teniente fiscal del Supremo no ve "motivo alguno que justifique una investigación formal" contra Santos Cerdán, Gabriel Rufián y Jordi Turull, denunciados por el colectivo de funcionarios, por lo que acuerda el archivo de las diligencias de investigación al no ser los hechos "constitutivos de delito".

En esa resolución, Sánchez Conde alude a la "doctrina reiterada" de la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a que el ejercicio de la acción penal "no implica un derecho incondicionado" a la apertura de un proceso judicial, sino únicamente a "un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos" explicando los motivos para inadmitir la denuncia ante su "irrelevancia penal".

En la misma línea, añade, abunda la circular de la Fiscalía 2/2022, que en aplicación del artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y del artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal insta al "archivo de plano en las causa en las que la noticia criminal" carezca de relevancia "por fundarse en meras hipótesis carentes de verosimilitud" o por tratarse de "hechos no constitutivos de delito".