Amnistía

La Fiscalía insiste en que se investigue por torturas a la Policía franquista

Esgrime la Ley de Memoria Democrática para recurrir el archivo de la querella de un sindicalista por estar los hechos "prescritos y amnistiados"

Dolores Delgado, en la imagen, renunció al cargo de fiscal general del Estado hace solo unos días por motivos de salud
Dolores Delgado, fiscal de Memoria DemocráticaRicardo RubioEuropa Press

La Fiscalía de Barcelona, en coordinación con la Fiscalía de Memoria Democrática que dirige la exministra Dolores Delgado, ha recurrido en apelación la inadmisión por el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona de una querella por crímenes contra la humanidad y torturas sufridas por el sindicalista Carlos Vallejo en una comisaría de la ciudad condal durante su detención en los años 70.

La magistrada inadmitió la denuncia al considerar "prescritos y amnistiados los hechos denunciados con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos" y por no constituir un delito de lesa humanidad por torturas (que sí podría ser perseguido al ser imprescriptible). Según la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, los "principios de legalidad penal, de irretroactividad de disposiciones desfavorables y de vigencia de la ley de amnistía son obstáculos insalvables" para investigar los hechos por estar prescritos y amnistiados por la Ley de Amnistía de 1977.

En noviembre del pasado año, Vallejo presentó querella, por delitos de lesa humanidad y torturas en un contexto de crímenes contra la humanidad, una querella en relación a los hechos ocurridos durante su detención en diciembre de 1970 por "su actividad política y sindical", durante la cual afirma haber sufrido "malos tratos físicos y psíquicos, dirigidos a obtener información" sobre su actividad sindical. Los agentes a los que atribuye esas torturas pertenecían a la Brigada Político-Social.

El Ministerio Público, que informó a favor de la admisión a trámite de la denuncia, defiende que la Ley de Memoria Democrática "reconoce el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, así como la correlativa obligación del Estado de investigar desde el ámbito de la justicia". Según expone, el objeto de la denuncia se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del artículo 29.1 de la Ley de Memoria Democrática, "que impone al Estado, desde el ámbito de la justicia, el deber de investigar dichas violaciones de los derechos humanos".

Archivo "prematuro"

Por ello, considera que el archivo resulta "prematuro", puesto que, tras la entrada en vigor de la ley, "no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento". Y recuerda que la jurisprudencia en la que se apoya la magistrada que inadmitió la querella "corresponde a un marco jurídico anterior" a la Ley de Memoria Democrática.

El Ministerio Fiscal invoca el "derecho a la justicia integradora" a través de una interpretación "con enfoque de derechos humanos y respetuosa con los principios vertebradores del derecho internacional de los derechos humanos y de los tratados y convenios sobre la materia, de acuerdo con el art. 10.2 de la Constitución".

Según el dictamen remitido por la Fiscalía de Memoria Democrática a la Fiscalía de Barcelona, en el que defiende la interposición del recurso de apelación, resulta precipitado invocar la Ley de Amnistía para negarse a investigar los hechos dado que en este caso, recalca, el "deber de investigar" está "íntimamente ligado con el derecho a la justicia, así como con el derecho a la verdad", lo que según defiende "en ningún modo conculca" las garantías constitucionales.

Afecta a la "convivencia"

En ese escrito, Dolores Delgado hace hincapié en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la verdad, que vincula con el derecho a la una investigación efectiva", en el sentido de que las violaciones de los derechos humanos, además de afectar a las víctimas directas o indirectas, "tienen también incidencia sobre intereses más amplios, afectando a las condiciones de convivencia de la comunidad en su conjunto".

Delgado también rebate la negativa de la instructora a que los hechos se investiguen penalmente al asegurar que aunque el artículo 29.1 de la Ley de Memoria "no atribuye expresamente a la investigación debida una naturaleza penal", eso "no implica que la excluya" puesto que el objeto de la investigación al que se refiere se centra "en las violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario producidas durante la guerra y la dictadura". Hechos que, insiste, son por sí mismos "delictivos, tributarios por su propia naturaleza de una investigación penal".