Tribunales
La Fiscalía deja sola a Begoña Gómez en su querella contra el juez Peinado
Se opone a que se tramite porque la mayoría de sus acusaciones son «meras apreciaciones subjetivas»
La Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid se opone a la admisión a trámite por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de la querella presentada por Begoña Gómez contra el juez Juan Carlos Peinado en la que le acusa de haber incurrido con la instrucción de la causa contra ella en un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secreto y otro continuado de prevaricación.
Un nuevo aval a la investigación que viene realizando el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid como parte del «caso Begoña Gómez» después de que la pasada semana la Audiencia Provincial de Madrid rechazase archivar el procedimiento contra la mujer de Pedro Sánchez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, como reclamaba la defensa de Gómez junto al Ministerio Público.
La Fiscalía resuelve que «en este momento y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella» no se dan los «presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite».
Tiene en cuenta el respaldo que la Audiencia madrileña ofreció al juez hace ocho días y directamente rechaza que pueda existir relevación de secretos por apoyarse la acusación en «meras noticias publicadas en medios y redes» y «una serie de resoluciones judiciales».
La Fiscalía madrileña había solicitado a fin de valorar esta querella que se recabara el testimonio «íntegro» de las actuaciones a fin de tener un conocimiento «pleno» de lo actuado antes de pronunciarse sobre la admisión a trámite de su acción penal.
El pasado 1 de octubre la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le denegó esta solicitud en una providencia y le emplazó a que en un plazo de cinco días se pronunciara sobre si apoya o no la admisión a trámite de la querella de Gómez contra Peinado.
Ahora, aludiendo a la negativa a acceder a toda la documentación que recibió, el fiscal señala que «el único argumento de los alegados» por la defensa de Gómez contra la instrucción del juez que la investiga en lo referente a que «pudiera obedecer a otros fines ajenos al proceso» y que pudiesen coincidir con un delito de prevaricación es que «con su proceder, se habría eliminado el sistema de recursos» que prevé la ley al «no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes» del procedimiento.
Por un lado, explica la Fiscalía Superior de Madrid que el ilícito penal de prevaricación exige que un elemento «objetivo», que es que la resolución «pueda calificarse de injusta», pero también, de manera inseparable, que exista el elemento subjetivo de que el auto se dicte «a sabiendas» de esta injusticia y «de forma dolosa». Dos extremos que no ven que coincidan en la instrucción.
En cualquier caso, esta Fiscalía comprobó, tras estudiar atentamente el procedimiento, que «aunque no con la inmediatez deseable», los recursos que se han ido presentado desde el mes de julio «se han unido a las actuaciones, se han proveído y algunos se han resulto o se encuentra en trámite.
Por lo que las actuaciones que denuncia la mujer del presidente del Gobierno ante el TSJM, indica este Ministerio Público, «ya han obtenido u obtendrán respuesta a través de los recursos establecidos en la Ley».
Con lo que la acusación a la que daba «a priori» cierta validez para su estudio como indicio de prevaricación, ha quedado desmontada finalmente por esta Fiscalía. El resto de los indicios a los que se refiera la querella de la esposa de Pedro Sánchez, relativos a «buscar un impacto político y social o un desmedido afán de protagonismo», son para este organismo «meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto».
Este órgano tenía que informar sobre la admisión a trámite de tres querellas presentadas contra este mismo juez. A la primera de ellas, la que presentó el periodista Máximo Pradera por un delito de revelación de secretos, se opuso y los jueces del alto tribunal madrileño rechazaron admitirla a trámite.
Mientras que en la segunda, la interpuesta por la Abogacía del Estado en representación del presidente del Gobierno por un delito de prevaricación, se mostró a favor de la admisión bajo el criterio de que sí que existen razones para presumir que pudo haber prevaricado al rechazar que el también líder socialista declarase por escrito como testigo y le obligase a hacerlo presencialmente ante él en su despacho de La Moncloa.
Peinado lo justificó con que la citación se dirigía a Pedro Sánchez a título de ciudadano particular y no en su condición de jefe del Ejecutivo ya que, en este segundo caso, la ley le faculta del derecho a declarar con papel y bolígrafo.
Un giro total de la que se ha sido hasta ahora la posición del Ministerio Fiscal en esta causa ya que es la primera vez que no secunda una alegación de Gómez.
La Audiencia de Madrid llegó a reprochar a la misma Fiscalía su pretensión de «impedir toda investigación» contra la mujer de Sánchez y le acusó de una manera «inusual» que «podría llegar a crear lagunas de impunidad» respaldar por primera vez la labor del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de la capital en este caso.
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