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La Fiscalía se opone a la revisión de votos nulos que reclama el PSOE

En sus alegaciones ante el TC, concluye que no hay un "derecho incondicionado" a escrutar de nuevo los votos "no protestados"

Recuentos de votos en un colegio electoral el 23J.
Recuentos de votos en un colegio electoral el 23J.Jesús G. FeriaLa Razón

La Fiscalía rechaza la pretensión del PSOE de que se revisen los 30.000 votos nulos registrados en Madrid en las elecciones del pasado 23 de julio. Así se lo ha hecho saber al Tribunal Constitucional (TC) en sus alegaciones el fiscal jefe de la Fiscalía ante la corte de garantías, Pedro Crespo, que considera que la jurisprudencia constitucional no avala "un derecho incondicionado" a la revisión de los votos nulos "y no protestados" basado únicamente "en la mera voluntad manifestada por los interesados" (en este caso el PSOE).

Para el Ministerio Público, la petición socialista no encuentra cobijo en el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos (que enuncia el artículo 23 de la Carta Magna). Y deja claro que las resoluciones de la Junta Electoral Provincial y de la Junta Electoral Central, que se opusieron a la medida, y la de la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo (TS), que respaldó esa decisión y cerró la puerta a un nuevo escrutinio, "no vulneraron el mencionado derecho fundamental".

De ahí que la Fiscalía se posicione por la desestimación del recurso, que mañana será estudiado por los magistrados de la Sala Segunda tras rechazar la recusación de una de sus integrantes, la magistrada Laura Díez, a quien el PP quería apartar del debate por su pasado como alto cargo en Moncloa.

"El análisis efectuado por la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo en la sentencia recurrida se ajusta, a juicio de esta Fiscalía, a las pautas ordinarias con las que generalmente opera la doctrina constitucional" a la hora de concretar "la extensión y los límites del ejercicio de los derechos fundamentales", defiende el fiscal jefe.

Abriría la puerta a revisiones "generalizadas"

La Fiscalía se opone a que "la mera y exclusiva voluntad de los contendientes electorales obligue automáticamente a reabrir el debate sobre la validez de los votos ya declarados nulos", como pretende el PSOE, y advierte de que "las posibles consecuencias" de esa decisión son incompatibles con el principio de proporcionalidad que debe regir este proceso. No en balde, señala que autorizar un nuevo recuento en estas condiciones puede "complicar, alargar o dificultar la obtención en tiempo y forma del resultado final del escrutinio y, más aún, generar con ello incertidumbres o pendencias en actuaciones posteriores de notable relevancia administrativa, institucional e incluso política".

Y es que, subraya, "una concepción absolutamente abierta del contenido de ese derecho de revisión" como la que defiende el PSOE podría "facilitar su empleo generalizado" en caso de un resultado electoral "ajustado". De esta forma, añade, el nuevo resultado del escrutinio "abriría nuevamente el procedimiento de impugnación en vía contencioso-electoral y, en su caso, el recurso de amparo, cuando ya están constituidas y en funcionamiento las Cortes, se han configurado las mesas y formado los grupos parlamentarios, e incluso se halla en marcha el procedimiento de investidura del candidato a presidente del Gobierno".

Es por ello que el fiscal jefe de la Fiscalía ante el TC hace hincapié en que "si no se acredita un mínimo motivo para presumir, o al menos sospechar, que la declaración de nulidad de los votos puede afectar efectivamente al derecho del demandante a acceder a un cargo público representativo, no existe base para recabar la tutela de ese derecho". Y según su criterio, la formación socialista no ha acreditado al menos "un riesgo de alteración en el resultado de la elección capaz de afectar al acceso al cargo" de uno de sus diputados. Ese riesgo, recalca, debe ser "real, y no meramente abstracto o hipotético".

Reconsideración "sin precedentes" de la doctrina del TC

El Tribunal Constitucional, asegura, "no puede sustituir al poder legislativo" en la labor normativa. "No se trata por tanto de formular hipótesis acerca de si el legislador hubiera podido establecer una norma que permitiera instar la revisión generalizada de los votos nulos no protestados sin invocar ningún motivo o finalidad", argumenta. "Lo cierto es que no lo ha hecho, y por tanto, si el derecho de obtener esa revisión existe, queda sujeto a las condiciones que derivan de la doctrina común relativa al ejercicio de los derechos fundamentales".

La Fiscalía tiene claro que acceder a la pretensión del PSOE no presupondría "una simple aclaración o rectificación de la doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a los cargos públicos representativos", sino que comportaría "una reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional" sobre la tutela de los derechos fundamentales.

Además, se pregunta en qué medida admitir una nueva revisión con estas premisas "podría llegar a poner en cuestión el sistema de la ley electoral en su integridad, en cuanto precisamente uno de sus objetivos principales es dotar de certeza y seguridad jurídica al recuento de las votaciones, sea cual sea su resultado".

Para la Fiscalía, "el único sustento" en el que se apoya el PSOE es "su propia interpretación" de una sentencia del TC de 2015 que, según su criterio, avala que "la mera manifestación de voluntad dirigida a la revisión de todos los votos nulos basta para obtenerla" siempre y cuando se inste la medida "en el momento previsto, de forma diligente y sin abuso de derecho". Una tesis que no comparte el Ministerio Público, que defiende que esa resolución "no da soporte en modo alguno a la idea de un derecho incondicionado" a la revisión de los votos nulos que el PSOE pretende "elevar al rango de doctrina constitucional" basándose en esa sentencia.