Audiencia Nacional

La Fiscalía pide la nulidad del auto de apertura de juicio oral de "Kitchen" por un error

Anticorrupción alerta al instructor de que el procedimiento debió tramitarse como sumario al incluir entre las acusaciones el delito de secuestro

El excomisario José Villarejo hace declaraciones a los medios a su salida de la Audiencia Nacional
El comisario jubilado José Manuel Villarejo está imputado en la "operación Kitchen" junto a la excúpula de InteriorLuis MillánAgencia EFE

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al magistrado Manuel García Castellón anule el auto de apertura de juicio oral contra la excúpula de Interior por la "óperación Kitchen" –el supuesto espionaje a Luis Bárcenas que se habría orquestado en 2013 desde el Ministerio del Interior con cargo a fondos reservados para sustraer al ex tesorero documentación comprometedora para el PP relativa al «caso Gürtel»– porque se tramitó como procedimiento abreviado y no como sumario.

En el escrito remitido al instructor, los fiscales del caso consideran que esa resolución es nula de pleno derecho debido a que la acusación particular que ejerce Bárcenas, su mujer, Rosalía Iglesias, y su hijo solicitó la apertura de juicio oral por el delito de secuestro, entre otros, que al estar castigado con penas de prisión superiores a nueve años obliga a encauzar el procedimiento a través del sumario ordinario.

La Fiscalía precisa que en la resolución en la que acordaba llevar a juicio, entre otros, al exministo de Interior Jorge Fernández Díaz, al que fuera su "número dos" Francisco Martínez, al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino, al exjefe de la UDEF José Luis Olivera, al comisario jubilado José Manuel Villarejo y al que fuera chófer de Bárcenas Sergio Ríos, García Castellón "interesó la apertura de juicio oral por, entre otros, delitos de secuestro".

El artículo 164 del Código Penal, recuerda la Fiscalía, "tipifica el delito de secuestro, castigándolo con pena de prisión de seis a diez años". Por lo tanto, subraya, estando castigado con pena de prisión de superior a nueve años "no puede procederse a su enjuiciamiento en el seno de un procedimiento abreviado, como el tramitado en la presente causa".

"No resulta posible"

Si el instructor entendía que -como señala en el auto de 13 de octubre de 2023 de apertura de juicio oral- "existían indicios de la comisión de delito de secuestro" -argumenta Anticorrupción- debía haber procedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "a transformar las diligencias previas en procedimiento sumario ordinario y hacerlo además con anterioridad a clausurar la instrucción a través del auto de 29 de julio de 2021".

Pero en esta fase procesal, señala, ya es tarde pues esa resolución en la que acordó que el procedimiento se continuara tramitando como procedimiento abreviado ya es firme , por lo que según destaca "no resulta posible la transformación de la causa en sumario ordinario". Sobre todo, añade, cuando después de dar carpetazo a la instrucción en 2021 "no se ha aportado elemento nuevo o indicio alguno que justifique, con mayor o menor precisión" la transformación del procedimiento en sumario con el objetivo de "incluir también el delito de secuestro por el que

ahora, de forma sorpresiva, se acuerda la apertura de juicio oral".

En ese auto, García Castellón acordó que el PP quedase fuera de la causa como responsable civil a título lucrativo, tal como había solicitado la acusación que ejerce el PSOE. En esa resolución, el instructor adoptaba la medida por los delitos que atribuyen a los procesados las distintas acusaciones: descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, encubrimiento, contra la intimidad y obstrucción a la justicia. A los que PSOE, Podemos y la familia Bárcenas añadían los de organización criminal o asociación ilícita, entre otros.